REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de abril de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000194
ASUNTO : SP21-D-2026-000194

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día hoy sábado veinticinco (25) de abril de 2026, siendo las nueve horas de la noche (09:00 P.M.), del día señalado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, por cuanto fue recibido oficio N° 2C-626-2026 de fecha 25 de abril de 2026, suscrito por la Abogada ADELA MAGDALENA DELGADO HINOJOSA Juez Segunda en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual DECLINA COMPETENCIA y remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO y el alguacil de sala. Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, informa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya antes identificado, del derecho que tienen a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le pregunto si tenía defensor de su confianza, manifestando que “NO”. Seguidamente el Tribunal hizo llamada al defensor público de guardia Abogada LEONARDO CORREA, quien manifestó: “Acepto el cargo de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado, es todo”. Seguidamente se deja constancia que se otorgó a la defensa y al aprehendido, el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto; La ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público Abogada DESIRRE SAYAGO, el Defensor Publico de Guardia Abogado LEONARDO CORREA, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente y la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO, y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y que el mismo fue presentado ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público Abogada DESIREE SAYAGO Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado, a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el numeral 5-7 de la Ley Orgánica De Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y solicitando: 1). Solicito se califique la aprehensión del adolescente como flagrante, en virtud de que se encuentra lleno los extremos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 2). Solicito sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3). Solicitó Privación Preventiva de Libertad previsto y sancionado en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 4. Solicito se practicada la experticia Antropológica Forense con la finalidad de determinar con exactitud la edad ósea de la persona aquí presente, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si deseaba declarar, manifestando “NO” dejando constancia el Tribunal que el joven se acoge al precepto constitucional. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico de Guardia Abogado LEONARDO CORREA, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta defensa se aboca a la petición de la Fiscalía en cuanto solicita experticia Antropológica del joven aquí presente para verificar la edad que tiene el ciudadano igualmente, solicito la desestimación de la Flagrancia por cuanto el mismo se realizo el día jueves que fue la aprehensión del ciudadano y igualmente solicito la Libertad Plena del mismo, porque no existe quien lo señale con coautor o participe de las situaciones que se están especificando, es todo”. Escuchadas las partes, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado dentro de los próximos tres días hábiles. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el numeral 5-7 de la Ley Orgánica De Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se desestime la calificación de flagrancia. SEGUNDO: ORDENA EL TRAMITE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa. TERCERO: IMPONE COMO MEDIDA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA PRIVACION prevista y sancionada en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dirigida a la ENTIDAD DE ATENCIÓN “SAN CRISTÓBAL” VARONES, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se decrete la libertad plena del joven. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA Fiscal Auxiliar Décimo Séptima Abogada Desiree Sayago en el sentido que se practique Experticia Antropológica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a los fines de determinar la edad exacta por cuanto el joven no presenta documentos, para lo cual se ordena librar en esta misma fecha el respectivo oficio dirigido al Jefe de la Oficina del SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) y boleta de traslado para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO 2026, A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DÉCIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines legales consiguientes. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.



ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de abril de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000194
ASUNTO : SP21-D-2026-000194

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Getsy Carina García Cárdenas
FISCAL DECIMOSEPTIMA (A): Abg. Desiree Sayago
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Leonardo Correa
SECRETARIA: ABG. Mayeixy Linoska Sánchez Zambrano

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada DESIREE SAYAGO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado Leonardo Correa; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) al cinco (05) de las actas procesales, riela acta policial, de fecha 23 de abril del año 2026, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A los folios seis (06) al once (11) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
Al folio doce (12) de las actas procesales, riela acta de lectura de los derechos del adolecente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 23 de abril del año 2026.
A los folios trece (13) y catorce (14) de las actas procesales, riela acta de entrevista del testigo número 1, de fecha 23 de abril del año 2026.
A los folios quince (15) y dieciseis (16) de las actas procesales, riela acta de entrevista del testigo número 2, de fecha 23 de abril del año 2026.
A los folios diecisiete (17) al veintiuno (21) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
Al folio veintidós (22) de las actas procesales, riela medicatura forense practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 24 de abril del año 2026, en el cual deja constancia el medico forense que no se evidencias lesiones físicas ni traumáticas aparentes.
A los folios veintitrés (23) al cuarenta y uno (41) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
Al folio cuarenta y dos (42) de las actas procesales, riela experticia química practicada a la evidencia incautada, de fecha 25 de abril del año 2026, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

PERITAJE:
EVIDENCIA N° PESO BRUTO RECIBIDO g 0,1 g
PESO NETO RECIBIDO g 0,1 g
MUESTRA ANÁLISIS g 0,1 g
PESO DEVUELTO g 0,1 g SCOTT PARA COCAÍNA FAST – BLUE PARA MARIHUANA ÓRGANOLEPTICO
01 AL 03
1619
1514
1,0 1513
--------------
POSITIVO (+)
POSITIVO (+)

04 AL 164 3145 2982 0,3 2981,7 POSITIVO (+) ----------------- -------------------
A los folios cuarenta y tres (43) al cincuenta y seis (56) de las actas procesales rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
A los folios cincuenta y ocho 858) al setenta (70) de las actas procesales, riela Audiencia de presentación de detenido, de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, celebrada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 25 de abril del año 2026, en la cual entre otras cosas Declinó la competencia a los Tribunales de Guardia del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, com relación al joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto el mismo manifiesta ser adolescente y no posee documentación alguna.
A los folios setenta y uno (71) y setenta y dos (72) de las actas procesales, riela auto y oficio N° 2C-626/2026 mediante el cual remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado supra, fue detenido en fecha 23 de abril del año 2026, por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División contra Drogas, base Táchira, según orden de inicio de investigación fiscal, emanada por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con el fin de verificar alguna venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez en el lugar ubicaron dos ciudadanos como testigos localizando en las diferentes partes de la vivienda y sus adyacencias diferentes envoltorios, contentivo de restos vegetales de presunta droga, así como armas de fuego y municiones.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el numeral 5-7 de la Ley Orgánica De Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Décimo Séptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada DESIREE SAYAGO, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, a pocos momentos de haberse cometido el hecho, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue presentado por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; siendo relevante resaltar que será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no de los adolescentes en éste caso, a través de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Décimo Séptima (A) del Ministerio Público Abogada DESIREE SAYAGO, de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) identificado supra, la MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser la más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales; todo por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el numeral 5-7 de la Ley Orgánica De Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y así formalmente se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, en contra del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) identificado supra; dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, con la finalidad que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), pernocte en dicha entidad a órdenes de este Juzgado; y así se decide.
Igualmente, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA Fiscal Auxiliar Décimo Séptima Abogada Desiree Sayago en el sentido que se practique Experticia Antropológica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a los fines de determinar la edad exacta por cuanto el joven no presenta documentos, para lo cual se ordena librar en esta misma fecha el respectivo oficio dirigido al Jefe de la Oficina del SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) y boleta de traslado para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO 2026, A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA; y sea remitido con carácter urgente a la sede de este despacho el informe respectivo, para ser agregado a la causa respectiva; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: