REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, catorce de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2026-000040
PARTE ACTORA: RAMIRO DOMÍNGUEZ PEDRAZA, titular de la cédula de identidad V-4.634.295
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y JORGE JAVIER LEÓN MONCADA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.187.085 y V-17.029.723 respectivamente, con Inpreabogado Nros. 195.157 y 313.646 en su orden
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONTROLES ESTRATEGICOS, C.A., representada por el ciudadano RONALD ALEXANDER JIMENEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.784.702.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES intentado por el ciudadano RAMIRO DOMÍNGUEZ PEDRAZA, titular de la cédula de identidad V-4.634.295, contra la Sociedad Mercantil CONTROLES ESTRATEGICOS, C.A., representada legalmente por el ciudadano RONALD ALEXANDER JIMENEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.784.702, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 23 de marzo de 2026 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: PRIMERO: Aclarar cual es el salario del trabajador, por cuanto en la narrativa de la demanda señala que devengaba un salario variable, y contradictoriamente los cálculos de todos los conceptos laborales los efectúa en base a salarios fijos. Ajustar los conceptos demandados en base al salario real percibido por el trabajador. SEGUNDO: Explicar y hacer la operación matemática para obtener, lo que a su decir representa la parte variable del salario. TERCERO: Explicar a que se refiere el concepto demandado como días libres laborados, por cuanto de manera contradictoria señala que su carga horaria era de 24 X 24, y demanda 187 días diurnos y 187 días nocturnos y declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, con apercibimiento de perención, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en la misma fecha boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de la corrección ordenada.
Además, se evidencia que en fecha 07 de abril de 2026 fue notificado el apoderado judicial de la parte actora ciudadano FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.187.085, y en fecha 09 de abril de 2026 la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a los fines de que la parte accionante cumpliera con el despacho saneador ordenado, disponiendo éste de dos días luego de la constancia en autos efectuada por la Secretaria Judicial, para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que el ciudadano RAMIRO DOMÍNGUEZ PEDRAZA, titular de la cédula de identidad V-4.634.295, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 13 de abril de 2026 inclusive.
Y visto que hasta la presente fecha la parte accionante, antes identificada, no ha presentado ningún escrito de subsanación del libelo de la demanda donde se corrijan los defectos que adolece, y por cuanto ya han transcurrido los dos (2) días hábiles que tenía el demandante para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano RAMIRO DOMÍNGUEZ PEDRAZA, titular de la cédula de identidad V-4.634.295, contra la Sociedad Mercantil CONTROLES ESTRATEGICOS, C.A., representada por el ciudadano RONALD ALEXANDER JIMENEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.784.702, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORES y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
La Juez,
Abg. Beatriz Elena González Giraldo
La secretaria,
Abg. Ana María Omaña Escalona
|