JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de abril de 2026.
215° y 166°
Visto el Acto de fecha 23 de marzo de 2026, en el cual se llevó a cabo Reunión del Consejo de Tutela, en la presente causa, conformado por: MARINA OSTOS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.678.086, actuando en su carácter de tutora principal del interdictado: DIHIGO VALMORE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.634.551, y de la opinión de los INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA integrado por los ciudadanos: ROSA PATRICIA OSTOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 14.941.677 (Tutora suplente) y GERSON JOSE OSTOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 3.795.899 (Tutor suplente), donde manifestaron que por cuanto, no cuentan con los recursos para su mantenimiento, se comprometen mensualmente a rendir las cuentas sobre el porcentaje de dinero que le corresponde al entre dicho DIHIGO VALMORE BLANCO, el cual es coheredero donde tiene derechos y acciones sobre el siguiente bien inmueble que se describe a continuación:
Dos lotes de terreno y una casa rural construida sobre parte de uno de dichos terrenos, los cuales hoy constituyen un todo, ubicados en la Aldea Caneyes, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyas características linderos medidas generales son las siguientes: NORTE: Terrenos que fueron de Rosa Blanco de Ostos, mide Ciento Dos Metros con Setenta y Un Centímetros en Línea Quebrada (102,71 mts LQ); SUR: Terrenos que son o fueron de la familia Santos en parte y en parte con calle principal, mide Doce metros con Veintisiete Centímetros (12,27 mts); ESTE: Terrenos que son o fueron de la familia Santos, mide Ciento Once Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (111,64 mts); y OESTE: Con calle San Antonio, mide Veinte Metros con Doce Centímetros (20,12 mts). La construcción tiene un área de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros Cuadrados (104,25 mts2), sobre un terreno de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 mts2), y el resto del lote de terreno tiene una superficie de Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Siete Centímetros Cuadrados (1.358,77 Mts2), para un total general de Mil Quinientos Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Siete Centímetros Cuadrados (1.508,77 Mts2). Dicho inmueble nos pertenece por herencia ab-intestato de nuestros padres Rosa Eminta de Ostos, según expediente sucesoral N° 0585, de fecha 11 de mayo 2025, Certificado de Liberación N° 115-A de fecha 31 de octubre de 2025 y de José Cosme Ostos Flores, según Expediente sucesoral N° 0586de fecha 11 de mayo de 2025, Certificado de Liberación N° 136-A de fecha 12 de noviembre de 2025.
Por cuanto el Tribunal observa que se encuentra llenos los extremos de ley y dada la opinión favorable de los INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA, a la autorización de venta del bien inmueble antes descrito conforme lo dispone el artículo 324 del Código Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, AUTORIZA la VENTA DEL INMUEBLE identificado anteriormente.
Así mismo se insta a la Tutora Definitiva MARINA OSTOS BLANCO, que la venta que se realice de dicho inmueble debe ser destinado para gastos del entredicho, lo cual deberán consignar mensualmente comprobantes en que ha sido destinado dicho dinero.
Téngase la presente disposición judicial como la respectiva autorización a que se refiere el último artículo antes señalado. Por lo cual se hace necesario expedir por Secretaría copia fotostática certificada del presente auto, a los fines legales subsiguientes, y que la misma sirva para todos los actos y efectos regístrales ante la oficina de Registro correspondiente.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. Nº 8375
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