JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de abril de 2026

215° y 166°
Visto el escrito de fecha 23 de marzo de 2026, suscrito por el ciudadano GREMILCAR ROOSVEL JAIME LIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.575, asistido en este acto por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.882, y por otra parte, DEISE YAJAIRA SANABRIA GAÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.108.380y FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.018, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.614.Dónde expresan lo siguiente:

“PRIMERA: DEISE YAJAIRA SANABRIA GAÑAN y, FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ CHACÓN, ya identificados, se dan por intimados,CONVIENEN en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrecen por vía transaccional pagar al ciudadanoGREMILCAR ROOSVEL JAIME LIMAS, ya identificado, la Cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 42.000)dando en pago, pura, simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable uninmueble que le pertenece a DEISE YAJAIRA SANABRIA GAÑAN con derecho de usufructo a favor de FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ CHACÓN, ya identificados, consistente en una edificación en propiedad horizontal, ubicado en carrera 3, con calle 02, del Barrio la Palmita, Vivienda N°1, viaCedralito, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, identificado como primer nivel, construido en un área de construcción, nivel calle de DOSCIENTOS ONCE CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (211,22 Mts2.) cuyos linderos y medidas son NORTE: con la carrera 3, mide dieciséis metros con cuarenta centimetros, (16,40 mts); SUR: con predios de la Sucesión Clavijo, mide Dieciocho Metros con Diez centímetros (18,10 Mts.); ESTE: con la calle 02, mide Doce Metros con Sesenta y Cuatro Centimetros (12.64 Mts.); OESTE: Con predios de los Sres. Francisco Martinez y Carmen Caceres, mide Once Metros con cincuenta y Ocho Centímetros (11, 58 Mts.); distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación, un (1) salón de negocios, una (1) cocina, una (1) sala de recibo, techo de platabanda, con dos entradas independiente por la calle 2. Con una cuota de condominio del 50% según documento de condominio inserto bajo el N° 47-F, tomo uno, folios 211/217, de fecha 22 de Junio 2021 inscrito en el Registro Público de los municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo, del Estado Táchira. Adquirido conforme a documento N°08-N, Tomo Uno, Folios 28/31, de fecha 08 de noviembre de 2021, Protocolizado en el Registro Público de los municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira.-
SEGUNDO:GREMILCAR ROOSVEL JAIME LIMAS,ACEPTAla presente Dación en Pago en los términos expuestos y en consecuencia,declara cancelada la suma de CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ( $ 42.000,00) que le adeudaba DEISE YAJAIRA SANABRIA GAÑAN, habiéndose constituido como fiador solidario FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ CHACÓN, supra identificados, sirviendo la presente transacción de título traslaticio de la propiedad del inmueble..
TERCERO:Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la transacción y declaran no tener más que reclamarse por concepto alguno derivado del presente procedimiento de intimación, quedando entendido que cualquier cantidad faltante o excedente queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida.
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CUARTO:En consecuencia, ambas partes convenimos en la pre¬sen¬te tran-sac¬ción en todos y cada uno de sus términos, solicitamos al ciudadano Juez que le imparta la homologación de ley, confiriéndole la autoridad de la cosa juzgada, ordene el levantamiento de la medida decretada en esta causa y el archivo del expediente.”

I

En otro orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la contienda procesal.
[…]
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en sentencia n.° 1294/2000, tiene una doble característica; por una parte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…)
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓNde fecha 23 de marzo de 2026, suscrito por el ciudadano GREMILCAR ROOSVEL JAIME LIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.575, asistido en este acto por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.882, y por otra parte, DEISE YAJAIRA SANABRIA GAÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.108.380 y FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.018, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.614.
SEGUNDO: De acuerdo a lo peticionado por las partes, se ordena levantar la medida decretada por éste juzgado, así mismo, se da por terminado el referido procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el oficio 172




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario






EXP: 10.525