JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 08 de abril de 2026.

215° y 166°

Visto el escrito de fecha 10 de marzo de 2026, suscrito por el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el manifiesta que habiéndose agotado satisfactoriamente los lapsos de citación por cartel, y siendo un hecho notorio la ausencia del demandado, el proceso ha entrado en una parálisis que vulnera los derechos de su representado a la tutela judicial efectiva, por lo que solicita el nombramiento de un Defensor Público a la parte demandada.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 31 de julio de 2025 este Juzgado acatando lo ordenado en la parte infine del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, acordó el nombramiento de un defensor ad litem a la parte demandada ciudadano Killian Alonso Duque Suarez, en virtud de que no fue posible su ubicación, habiéndose agotado la citación personal, observando igualmente que la parte actora en diligencia de fecha 01 de agosto de 2025, corriente al folio 46, solicita el nombramiento del defensor ad litem a la parte demandada.
Así las cosas, se hace necesario destacar que el nombramiento de un defensor público adscrito al organismo de la Defensa Pública, es a solicitud de la parte interesada en este caso sería de la parte demandada ciudadano Killian Alonso Duque Suarez, y por cuanto no se puede relajar una norma procesal que ordena el nombramiento del defensor ad litem, y en virtud de que fue nombrado y juramentado como defensor ad litem al abogado Frank Enrique Guerrero Sánchez, esta juzgadora niega lo solicitado. Líbrese boleta de notificación a la parte demandante.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Juez Provisoria



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario




Exp. N° 10.183