REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de abril de 2026.

215° y 166°

Visto la diligencia de fecha 24 de marzo de 2026, suscrito por el abogado Wolfred B. Montilla B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.632.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.357, apoderado de la parte demandada, civilmente hábil y de este domicilio. En cuanto a su contenido, este Órgano Jurisdiccional ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fue decretada por este tribunal, en fecha 15 de junio de 2022 (folios 08 al 12).
En tal sentido, líbrese oficio al Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, del Estado Táchira, a fin de informarles sobre el levantamiento de la referida medida. Líbrese oficio.






Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.





Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose oficio N°. 165, para el ente antes mencionado.





Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.








Exp. N° 9665