REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARLOS NEPTALI BALLEN ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.667.030.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER SALCEDO ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.665.
PARTE DEMANDADA: MAURA JOSEFINA BALLEN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.450, CLARET BALLEN ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.705, FRANCISCO HERMOGENES BALLEN ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.704, JUDITH ELENA BALLEN ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.725, XIOMARA COROMOTO BALLEN ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.862, JOSÉ DE LOS SANTOS BALLEN ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad, N° V-9.231.414, LORENZO BALLEN ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.732, SHIRLEY LORENA BALLEN ÁLVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.184, JULIO CESAR BALLEN BÁEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad, N° V-14.121.334, YURI ALEXANDRA BALLEN BÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-17.587.665, RICARDO BALLEN BÁEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad, N° V-17.587.666, ELINETH SOLZHENITZIN BALLEN QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.320.899, THAINA DENISSE, venezolana, titular de la cédula de identidad, N° V-13.320.900, ELVIS LEONARDO BALLEN PIÑERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.511.396, WILMER JESÚS SÁNCHEZ BALLÉN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.961, YORLEY COROMOTO SÁNCHEZ BALLÉN, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-10.165.031. JEANETH CAROLINA SÁNCHEZ BALLÉN, venezolana, titular de la cédula de identidad, N° V-11.502.662, MARINELBA SÁNCHEZ BALLÉN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.632.954, LILIANA KARIN SÁNCHEZ BALLÉN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.179.974, ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ BALLÉN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.567.477.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.398.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA

En fecha 04 de diciembre de 2025, se recibió libelo de demanda por distribución por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano, CARLOS NEPTALI BALLEN ZAMBRANO, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER SALCEDO ARAQUE, en contra de los ciudadanos MAURA JOSEFINA BALLEN ZAMBRANO, CLARET BALLEN ZAMBRANO, FRANCISCO HERMOGENES BALLEN ZAMBRANO, JUDITH ELENA BALLEN ZAMBRANO, XIOMARA COROMOTO BALLEN ZAMBRANO, JOSÉ DE LOS SANTOS BALLEN ZAMBRANO, LORENZO BALLEN ÁLVAREZ, SHIRLEY LORENA BALLEN ÁLVAREZ, JULIO CESAR BALLEN BÁEZ, YURI ALEXANDRA BALLEN BÁEZ, RICARDO BALLEN BÁEZ, ELINETH SOLZHENITZIN BALLEN QUINTERO, THAINA DENISSE, ELVIS LEONARDO BALLEN PIÑERO, WILMER JESÚS SÁNCHEZ BALLÉN, YORLEY COROMOTO SÁNCHEZ BALLÉN, JEANETH CAROLINA SÁNCHEZ BALLÉN, MARINELBA SÁNCHEZ BALLÉN, LILIANA KARIN SÁNCHEZ BALLÉN, ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ BALLÉN. En la misma fecha la parte demandante se identifico y consigno 23 folios de recaudos (f.01 al 27)
En fecha 19 de diciembre de 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO y se ordenó la citación de los demandados. (fl28 al 30)
En fecha 19 de diciembre de 2025, el ciudadano Carlos Neptali Ballen Zambrano, confirió poder apud acta al abogado Francisco Javier Salcedo Araque. (fl. 31)
En fecha 15 de enero de 2026, los ciudadanos Maura Josefina Ballen Zambrano, Claret Ballen Zambrano, Francisco Hermogenes Ballen Zambrano, Judith Elena Ballen Zambrano, Xiomara Coromoto Ballen Zambrano, Wilmer Jesús Sánchez Ballen, Liliana Karin Sánchez Ballen, actuando como coherederos de la fallecida Marina Ballen de Sánchez, asistidos por el abogado Gerardo Antonio Sánchez Sánchez presentan escrito mediante el cual se dieron por citados y dieron contestación a la demanda. (fl.32 al 33)
En fecha 16 de enero de 2026, la ciudadana Elineth Solzhenitzin Ballen Quintero, asistida por el abogado Gerardo Antonio Sánchez, presentó escrito mediante el cual se dio por citado y reconoció el contenido y firma del documento fundamental de la demanda. (f.34)
En fecha 16 de enero de 2026, este juzgado recibido al Correo institucional de este tribunal, mediante el cual fijó para el 04 de marzo de 2026 a las 2:30 pm para la audiencia telemática con el fin de conferir poder apud acta (fl. 35 al 48)
En fecha 04 de febrero de 2026, por auto de este juzgado se llevo a cabo audiencia telemática para otorgar poder apud acta al abogado Gerardo Antonio Sánchez, (f.49 al 63)
En fecha 04 de marzo 2026, mediante auto y vistos los poderes otorgados vía telemática se tiene como apoderado judicial al abogado Gerardo Antonio Sánchez de la parte demandada (f. 64)
En fecha 04 de marzo de 2026, por auto de este tribunal, se declara desierto la audiencia telemática, fijada para el día de hoy (f. 65)
En fecha 06 de marzo de 2026, mediante diligencia el abogado Gerardo Antonio Sánchez, solicitó se fije nuevamente nueva oportunidad para la audiencia telemática (f.66)
En fecha 12 de marzo de 2026, mediante auto por este juzgado se fijó para el día martes 17 de marzo de 2026, la audiencia telemática (f.67)
En fecha 17 de marzo de 2026, por auto de este juzgado se llevo a cabo la audiencia telemática fijada para el día de hoy (f. 68 al 89)
En fecha 17 de marzo de 2026, vistos los poderes vía telemática, este tribunal acordó tener como apoderado judicial al abogado Gerardo Antonio Sánchez (f. 90)
En fecha 19 de marzo de 2026, el abogado Gerardo Antonio Sánchez, presenta escrito de reconocimiento constante de 01 folio útil (f.91)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 13 de enero del año 2025, el ciudadano CARLOS NEPTALI BALLEN ZAMBRANO, en su condición de comprador y coheredero, celebro un “CONTRATO DE VENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS Y DE LA PROPIEDAD DE LAS MEJORAS “documento del cual es legitimo portador, con la totalidad de los ciudadanos identificados en el aparte I del presente escrito, quienes actuaron en su condición de vendedores y coherederos de una comunidad hereditaria que se origino como consecuencia del fallecimiento de la ciudadana ANGELA MARIA ZAMBRANO VIUDA DE BALLEN, quien fallecido ad intestado en la ciudad de San Cristóbal capital del Estado Táchira, el día 20 de mayo de año 2020, sobre el bien inmueble objeto de la respectiva venta, constituido por una casa para habitación edificada sobre un lote de terreno propiedad municipal, identificada en el N° 4-17, ubicada en la carrera 6, de la localidad del 23 de enero parte baja, parroquia la concordia, del municipio San Cristóbal de la cual la causante era propietaria de las mejoras y poseedora legitima del terreno en calidad de arrendataria, según contrato de arrendamiento suscrito con la alcaldía del municipio San Cristóbal del Estado Táchira, identificado con el N° 10.335, suscrito en fecha 22 de mayo del 2012, y cuyo inmueble se encuentra debidamente inscrito en Oficina Municipal de catastro y que le corresponde el numero catastral 20-23-01-001-005-028-046-000-P00-000, tal como consta en certificado de empadronamiento y cuya superficie tiene un área total de (146,91 mts) alinderado de la siguiente manera: NORTE: con mejoras que son o fueron de Bonilla Inés, mide diez (10) metros, SUR: con mejoras que son o fueron de Jesús Quintero, mide diez (10) metros, ESTE: con mejoras que son o fueron de Marian Díaz, mide once (11) metros, OESTE: con la carrera 06 mide doce (12) metros con treinta y cinco(35) centímetros, sobre el cual, con dinero del propio esfuerzo y peculio de la causante, construyo una casa para habitación de dos niveles donde el PRIMER PISO: está construido con paredes de ladrillo, ventanas, piso de mosaico de granito, con techo placa tres habitaciones, dos (02) baños, área para cocina, sala, lavadero, puertas principales de metal y puertas de habitaciones de madera: SEGUNDO PISO: construida con paredes de bloque frisado, pisos de cerámica, techo de aceroli, puerta de acceso de metal con vidrios, dos (02) ventanales, dos (2) habitaciones, área para cocina, un (01) baño, sala y área de servicios, mejoras que se encuentran debidamente registradas por ante la Oficina del Primer Circuito Inmobiliario de los Municipios San Cristóbal y Torbes, mediante documento de fecha 16 de agosto del 2019, asentado bajo el numero 48, folio 170, tomo: 08 del respectivo protocolo de transcripción.
Dicha comunidad Sucesoral se encuentra legalmente conformada por todos sus herederos universales, entre los que se encuentran tanto el solicitante, CARLOS NEPTALI BALLEN ZAMBRANO, como los ciudadanos demandados (parte vendedora) quienes son coherederos directos o sucesores universales de un coheredero fallecido, tal como lo demuestra la declaración Sucesoral que se consigna como anexo probatorio. Que en virtud de la existencia de esta comunidad, los ciudadanos identificados en el aparte I en su calidad de comuneros y titulares de sus respectivas cuotas partes hereditarias sobre el bien decidieron ceder y vender sus derechos al solicitante a través del documento privado denominado “CONTRATO DE VENTA DE DERECHO HEREDITARIOS Y DE LA PROPIEDAD DE LAS MEJORAS” de fecha 13 de enero del 2025 cuyo documento refleja la voluntad de los vendedores de enajenar sus diez (10) cuotas partes hereditarias a favor del comprador, quien también es coheredero, para extinguir la comunidad sobre el referido bien.
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1160 y 1363 del Código Civil.
ESCRITO DE CONTESTACION
Los demandados reconocieron el contenido y firma del instrumento privado denominado CONTRATO DE VENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS Y DE LA PROPIEDAD DE LAS MEJORAS de fecha 13 de enero de 2025.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- A los folios 4 al 10, rielan copia fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos BELLEN ZAMBRANO MAURA JOSEFINA, BALLEN ZAMBRANO CLARET, BALLEN ZAMBRANO FRANCISCO HERMOGENES, BALLEN ZAMBRANO JUDITH ELENA, BALLEN ZAMBRANO XOMARA COROMOTO, BALLEN ZAMBRANO JOSE DE LOS SANTOS, BALLEN ALVAREZ LORENZO, BALLEN ALVAREZ SHIRLEY LORENA, BALLEN BAEZ JULIO CESAR, BALLEN BAEZ YURY ALEXANDRA, BALLEN BAEZ RICARDO, BALLEN QUINTERO ELINETH SOLZHENITZIN, BALLEN QUINTERO THANIA DENISSE, BALLEN PIÑERO ELVIS LEONARDO, BALLEN DE SANCHEZ MARINA, SANCHEZ BALLEN WILMER JESUS, SANCHEZ BALLEN JEANETH CAROLINA, SANCHEZ BALLEN ARMANDO JOSE, SANCHEZ BALLEN LILIANA KARIN, SANCHEZ BALLEN MARINELBA, SANCHEZ BALLEN YORLEY COROMOTO, BALLEN ZAMBRANO CARLOS NEPTALI, los cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad Nos. V-3.623.450, V-5.029.705, V-5.029.704, V- 5.666.725, V- 5.666.862, V-9.231.414, V-13.145.732, V-14.180.184, V-14.121.334, V- 17.587.665, V- 17.587.666, V-13.320.899, V-13.320.900, V-19.511.395, V-3.623.448, 9.247.961, V-11.502.662, V- 15.5567.477, V-14.179.974, V- 12.632.954 V-10.165.031, 5.667.030, respectivamente.
- A los folios 11 al 15, corre Planilla Sucesoral N°. 2326 de fecha 26 de noviembre de 2021, expedida por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que la ciudadana Sucesión Zambrano de Ballen, Ángela María en su condición de contribuyente, efectuó declaración Sucesoral de los siguientes bienes:
a. CASA: 54,16% de derecho y acción de una casa sobre terreno ejido, adquirido 50% por ganancial conyugal y el 4, 16 por la muerte del esposo José de los Santos Ballen Chacón según declaración sucesoria N° 256 de fecha 18/06/1974, tipo de bien inmueble: casa linderos N: 10,00 mtrs, S: 10, 00 mtrs, E: 11,00 mtrs, o 12,35 mtrs, superficie construida: 188,29 mtrs2, superficie sin construir: 0, área o superficie: 115, 75 mtrs 2, dirección Barrio 23 de enero parte baja, carrera 6, casa N° 4-17, San Cristóbal, Edo Táchira.
Registro: oficina subalterna/ juzgado/ notaria/ misión vivienda: Juzgado Dtto San Cristóbal, Número de RegistroN7A, libro: N7A, protocolo: N7A, fecha 30/04/1962, trimestre: 2do, asiento registral. N/A, MATRICULA: N/A, libro de folio real, del año 1962.

- Al folio 16 al 18, corre copia certificada del Acta de Defunción N°603 expedida por el Prefecto del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 13 de mayo de 2025, falleció la ciudadana MARINA BALLEN DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número N° V- 3.623.448.
- Al folio 19 corre copia de la ficha de inscripción catastral N° 2.249, a copia de instrumento administrativo (cedula catastral de fecha 17 de julio de 1979, suscrito por el jefe de la división de catastro, de la alcaldía del Municipio San Cristóbal, el cual conformidad con la Jurisprudencia se debe considerar un documento auténtico que se asimila en su valor probatorio a los documentos públicos y por cuanto no fue desvirtuada su veracidad por otro medio de prueba fehaciente; se le confiere a este instrumento pleno valor probatorio, igualado al documento público, de conformidad con el artículo 1.363 Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tanto hace plena fe de que la misma se emitió a nombre de SUCESORES DE JOSE DE LOS SANTOS BALLEN CHACON REP. POR ANGELA MARIA ZAMBRANO V. DE BALLEN, del inmueble ubicado en la concordia, carrera 6. B 23 de enero parte baja N° 4.-17.
Al folio 20 al 22, corre copia de contrato de arrendamiento N° 10335, de fecha 04 de julio de 2012, emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo por tanto hace plena fe de que entre la municipalidad, como ente público territorial del municipio San Cristóbal, y la ciudadana Zambrano de Ballen Ángela María, celebraron un contrato de arrendamiento, sobre terreno municipales, ubicado en la concordia, 23 de enero parte baja, carrera 6, señalada con el numero cívico 4-17, con las siguientes linderos, norte: mejoras que son o fueron de quintero Jesús mide 10,00 metros, sur: mejoras que son o fueron de Bonilla Inés mide 10,00 mts, este: mejoras que son o fueron de Díaz Marian , mide 11,00 mts, oeste: con carrera 6, mide 12,35 mts.
-Al folio 23 al 26, corre instrumento privado de fecha 13 de enero de 2025, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que en la referida fecha celebraron un contrato de venta de derechos hereditarios y de las mejoras, entre la vendedores, Marina Ballen de Sanchez, Maura Josefina Ballen de Sanchez, Claret Ballen Zambrano, Francisco Hermogenes Ballen Zambrano, Judith Elena Ballen Zambrano, Xiomara Coromoto Ballen Zambrano José de los Santos Ballen Zambrano, Sucesores de Lorenzo Ballen Zambrano, Sucesores de Julio Ballen Zambrano, SUCESORES DE Eloy Ballen Zambrano, y el comprador, el ciudadano Carlos Neptali Ballen Zambrano, respecto a la venta sobre una casa para habitación identificada con el N° 4-17, ubicada en la carrera 6, de la localidad del 23 de enero parte baja, parroquia la concordia, del municipio San Cristóbal de la cual la causante era propietaria de las mejoras y poseedora legitima del terreno en calidad de arrendataria, según contrato de arrendamiento suscrito con la alcaldía del municipio San Cristóbal del Estado Táchira, identificado con el N° 10.335, suscrito en fecha 22 de mayo del 2012, y cuyo inmueble se encuentra debidamente inscrito en Oficina Municipal de catastro y que le corresponde el numero catastral 20-23-01-001-005-028-046-000-P00-000, tal como consta en certificado de empadronamiento y cuya superficie tiene un área total de (146,91 mts) alinderado de la siguiente manera: NORTE: con mejoras que son o fueron de Bonilla Inés, mide diez (10) metros, SUR: con mejoras que son o fueron de Jesús Quintero, mide diez (10) metros, ESTE: con mejoras que son o fueron de Marian Díaz, mide once (11) metros, OESTE: con la carrera 06 mide doce (12) metros con treinta y cinco(35) centímetros, sobre el cual, con dinero del propio esfuerzo y peculio de la causante, construyo una casa para habitación de dos niveles donde el PRIMER PISO: está construido con paredes de ladrillo, ventanas, piso de mosaico de granito, con techo placa tres habitaciones, dos (02) baños, área para cocina, sala, lavadero, puertas principales de metal y puertas de habitaciones de madera: SEGUNDO PISO: construida con paredes de bloque frisado, pisos de cerámica, techo de aceroli, puerta de acceso de metal con vidrios, dos (02) ventanales, dos (2) habitaciones, área para cocina, un (01) baño, sala y área de servicios, mejoras que se encuentran debidamente registradas por ante la Oficina del Primer Circuito Inmobiliario de los Municipios San Cristóbal y Torbes, mediante documento de fecha 16 de agosto del 2019, asentado bajo el numero 48, folio 170, tomo: 08 del respectivo protocolo de transcripción.

PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano CARLOS NEPTALI BALLEN ZAMBRANO, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER SALCEDO ARAQUE contra los ciudadanos MAURA JOSEFINA BALLEN ZAMBRANO, CLARET BALLEN ZAMBRANO, FRANCISCO HERMOGENES BALLEN ZAMBRANO, JUDITH ELENA BALLEN ZAMBRANO, XIOMARA COROMOTO BALLEN ZAMBRANO, JOSÉ DE LOS SANTOS BALLEN ZAMBRANO, LORENZO BALLEN ÁLVAREZ, SHIRLEY LORENA BALLEN ÁLVAREZ, JULIO CESAR BALLEN BÁEZ, YURI ALEXANDRA BALLEN BÁEZ, RICARDO BALLEN BÁEZ, ELINETH SOLZHENITZIN BALLEN QUINTERO, THAINA DENISSE, ELVIS LEONARDO BALLEN PIÑERO, WILMER JESÚS SÁNCHEZ BALLÉN, YORLEY COROMOTO SÁNCHEZ BALLÉN, JEANETH CAROLINA SÁNCHEZ BALLÉN, MARINELBA SÁNCHEZ BALLÉN, LILIANA KARIN SÁNCHEZ BALLÉN, ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ BALLÉN.

Ahora bien, establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.


Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que se dio en celebración una venta de derechos hereditarios y de las mejoras, entre la parte vendedora (los coherederos) y el comprador, tal como consta documento privado, corriente al folio 23. Así las cosas, por cuanto la parte demandada en los sendos escritos de contestación a la demanda reconocieron que efectivamente dicho documento privado fue firmado por ellos. En consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado firmado el 13 de enero de 2025. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano CARLOS NEPTALI BALLEN ZAMBRANO asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER SALCEDO ARAQUE contra de los ciudadanos MAURA JOSEFINA BALLEN ZAMBRANO, CLARET BALLEN ZAMBRANO, FRANCISCO HERMOGENES BALLEN ZAMBRANO, JUDITH ELENA BALLEN ZAMBRANO, XIOMARA COROMOTO BALLEN ZAMBRANO, JOSÉ DE LOS SANTOS BALLEN ZAMBRANO, LORENZO BALLEN ÁLVAREZ, SHIRLEY LORENA BALLEN ÁLVAREZ, , JULIO CESAR BALLEN BÁEZ, YURI ALEXANDRA BALLEN BÁEZ, RICARDO BALLEN BÁEZ, ELINETH SOLZHENITZIN BALLEN QUINTERO, THAINA DENISSE, ELVIS LEONARDO BALLEN PIÑERO, WILMER JESÚS SÁNCHEZ BALLÉN, YORLEY COROMOTO SÁNCHEZ BALLÉN, JEANETH CAROLINA SÁNCHEZ BALLÉN, MARINELBA SÁNCHEZ BALLÉN, LILIANA KARIN SÁNCHEZ BALLÉN, ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ BALLÉN. En consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado firmado en fecha 13 de enero de 2025.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisoria



Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario




En La Misma Fecha Se Público Y Registró La Anterior Decisión, Siendo Las Dos Y Treinta Minutos De La Tarde (2:30 P.M.) Y, Se Dejó Copia Certificada De La Misma Para El Archivo Del Tribunal.





Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario




Exp. 10.481