JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI CIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 23 de abril de 2026.
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 08 de abril de 2026, suscrita por la abogada Yolimar Rodríguez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.896, inscritaen el I.P.S.A bajo el N° 246.547, parte actora de la presente causa, contentiva de la Solicitud de Notificación al Ministerio Público. Para ésta Juzgadora es necesario traer a colación el Articulo 131 del Código de Procedimiento Civil donde establecen lo siguiente:
“El Ministerio Público debe intervenir:
1° En las causas que el mismo habría podido promover;
2° En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa;
3° En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación,
4° En la tacha de los instrumentos;
5° En los demás casos previstos por la ley.”
En consecuencia, éste Tribunal niega lo solicitado por cuanto el presente expediente no encuadra en lo establecido por la norma.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
EXP 10.509
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