JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 23 de abril 2026.
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 24 de marzo de 2026, suscrito por el ciudadano JAVIER ALEXIS ARAQUE ESPINEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.675.705, actuando con el carácter de Presidente de la “ASOCIACION CIVIL MOTO TAXIS CENTRO SAN CRISTOBAL”, asistido por la abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.998, mediante el cual opone la cuestión previa contenida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente “existencia de una cuestión prejudicial”.
En consecuencia, este juzgado observa, que la presente causa versa sobre un juicio de Rendición de Cuentas, por lo que hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, lo cual establece:
“Artículo 673: “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrito, se suspenderá el juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes, para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del proceso ordinario.”
Ahora bien se puede observar de la norma transcrita que en los juicios de Rendición de Cuentas se intima a la parte demandada para que se oponga o rinda las cuentas solicitadas por la demandante y visto que no realizó la oposición correspondiente, no aportó prueba escrita por lo que esta juzgadora conforme a norma y vista la interposición de las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada se entienden como no opuestas en el presente procedimiento. Así se declara.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N° 10.506
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