JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI CIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 23 de abril de 2026.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 14 de abril de 2026, suscrito por el abogado JOSÉ ANTONIO OVIEDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.5054, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 313.464, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, por una parte y por otra parte el abogado CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.248.023, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.969, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, contentivo del CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO que hace de la presente demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto de composición voluntaria en dación de pago. De acuerdo a lo peticionado por las partes, se ordena expedir tres juegos de copias certificadas solicitadas. Se da por terminado el referido juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
EXP 10.415
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