JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 20 de abril de 2026.
215° y 166°
En atención a la diligencia presentada en fecha 16 de abril de 2026 (Folio 59), por la abogada Glenda Osmary Rodríguez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.149, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Omaira Chacón Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.132.139, parte demandante de la presente causa, quien manifestó el DESISTIMIENTO del presente procedimiento
Este Órgano Jurisdiccional observa:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:
[…]
De acuerdo con la citada norma, se establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“(…) articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:
[…]
Según la citada norma, se establece que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En tal virtud, este Juzgado de conformidad con lo anteriormente mencionado, da por consumado el acto de DESISTIMIENTO, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario



Exp. N°10.441