JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de Abril del 2026.
215° y 166°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de Abril de 2026, constante de once (11) folios útiles y (26) folios de anexos, suscrito por las abogadas Geraldine Josefina Chiquito Varela, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.868.433, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.126, y Karla Beatriz Chacón Sandrea, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 23.544.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.296, apoderadas judiciales de la parte demandante. Así mismo en cuanto a su contenido este Órgano Jurisdiccional “ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS; PRUEBAS TESTIMONIALES; PRUEBA DE EXPERTICIA; PRUEBA DE INFORMES”; en el mencionado escrito, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.
En relación a la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO, se Niega dicha prueba por cuanto dicho instrumento es un documento público, que puede ser solicitado ante el organismo correspondiente, tal como lo realizo en la prueba de informes.
En referencia a la Prueba de EXPERTICIA, este Juzgado fija el QUINTO día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., para llevar a cabo acto de nombramiento de experto informático que se designaran para realizar la experticia requerida.
En relación con la solicitud de comisión para la evacuación de los testigos de los ciudadanos:
1- CARMEN ROSA PABÓN GARCÍA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 2.548.983.
2- JOHANNA SALOME RODRIGUEZ CENCI, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.347.152.
3- NORELIS DEL VALLE CHACÓN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.103.135.
4- MARIA CARMELA FAZIO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.098.077.
Respectivamente, y domiciliados en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira, se acuerda comisionar amplia y suficientemente Tribunal Ordinario y Ejecutor del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Concediéndosele un (01) día(s) como término de distancia de ida, por otro día de regreso. Por consiguiente, líbrese oficio en esta misma fecha, y adjúntesele despacho con las siguientes inserciones: copias fotostáticas certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión de pruebas.
En alusión a la PRUEBA DE INFORME, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Registro Público de Ayacucho del Estado Táchira, al Registro Público del Primer Circuito de San Cristóbal del Estado Táchira, a Notaría Pública de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de que informe sobre los particulares referidos en el aludido escrito de pruebas. Líbrese Oficios.
En relación a la solicitud de DESIGNACIÓN DE TRADUCTOR, se Niega por cuanto la misma debía ser consignada por un traductor oficial, por lo que el mismo no es prueba idónea.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, admitiéndose las referidas pruebas, y se libro el oficio N° 184, 185, 186, 187, 188, 189.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
Exp. N° 10.472
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