JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.

215º y 167°

Por cuanto de la revisión del expediente se observa que en fecha 10 de febrero de 2026, las ciudadanas INDHIRA ESTEFANIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.419.203, y SANDRA CAROLINA PARRA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.353.055, debidamente asistidas por el abogado JOSE JAHIR CRISTANCHO GALVIS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 223.844, parte demandada en la presente causa, presentaron escrito de oposición a la rendición de cuentas; a los fines de resolver la presente causa, este Tribunal observa:
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2025, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que concurriera dentro de los veinte días (20) de despacho siguientes a su intimación, a fin de que rindiera las cuentas solicitadas por la parte actora, conforme lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 19 al 23, rielan actuaciones relativas con la práctica de la intimación de la parte demandada.
Dentro de este marco, observa quien juzga que las demandadas realizaron oposición a la rendición de cuentas, en los siguientes términos:

1) Señalan que se oponen a la rendición de cuentas, por cuanto existe indeterminación los lapsos exactos de gestión que se pretenden rendir, sin delimitar los lapsos de las gestiones de manera individualizada. De igual forma menciona que los montos indicados en el petitorio de la demanda no se corresponden con los periodos y tampoco se ajustan a la realidad, por lo que se opone y los rechaza.
2) Señalan que se celebraron distintas asambleas generales correspondientes a cada periodo de gestión, y estos fueron aprobados por unanimidad, por lo cual no se encuentran en la obligación de rendir cuentas.
Ahora bien, analizados los argumentos y valoradas las pruebas presentadas por las partes, observa este Tribunal que el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, estable:

“Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

Desarrollando el espíritu de la norma transcrita, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 114, expediente N° 01-852, de fecha 3 de abril de 2003, estableció lo siguiente:

“… el demandado apoyado en prueba escrita, puede hacer formal oposición alegando haber rendido las cuentas, que las mismas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda, o cualquiera otra excepción previa o de fondo, a las cuales el juez debe darle la tramitación pertinente según su naturaleza, todo en aras de garantizarle el derecho de defensa, conforme a la doctrina establecida por la Sala en sentencia Nº 114, de fecha del 3 de abril de 2003, expediente Nº 01-852, en el caso: Carlos Rodríguez Salazar, contra Oswaldo Obregón y otros, ratificada el 27 de julio de 2004, caso: Mariela del Valle Marrero Marcano, contra Alejandra Lezama Freites, sentencia Nº 702, expediente Nº 2003-000398, relacionada con la interpretación extensiva y no restrictiva de los requisitos establecidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
…
Para abundar más, La Sala en sentencia Nº 114, de fecha del 3 de abril de 2003, expediente Nº 01-852, en el caso: Carlos Rodríguez Salazar, contra Oswaldo Obregón y otros, ratificada el 27 de julio de 2004, caso: Mariela del Valle Marrero Marcano contra Alejandra Lezama Freites, sentencia N° 702, expediente N° 2003-000398, en la que se dijo:
“...Una interpretación meramente literal del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, nos puede llevar a concluir que las causales de oposición en el juicio de rendición de cuentas son taxativas; ahora bien, esta Sala ya se pronunció al respecto en sentencia Nº 65 de fecha 29 de marzo de 1989, en el juicio de rendición de cuentas intentado por Alfonso Velazco contra Jesús Enrique Novoa González Exp. 87-587, estableciéndose lo siguiente:
“…Según el texto del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil (antes art. 654), pareciera entenderse que el demandado por rendición de cuentas sólo puede oponer: a) el haber rendido ya las cuentas; y b) que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda. Sin embargo, tanto la doctrina acerca del derogado artículo 654 del Código de Procedimiento Civil de 1916, como la jurisprudencia que lo interpretó, coinciden en no atribuirle carácter taxativo a la enumeración de las defensas que hace la Ley, pues de ser así, se crearía una situación de manifiesta indefensión, en razón de lo cual se admitió que el demandado pudiera oponer en esta clase de procedimiento otras excepciones, previas o de fondo, con la única condición de que comprobara su alegación de modo auténtico. A estas defensas se les dará entonces la tramitación procesal pertinente, según su naturaleza suspendiéndose por consiguiente el juicio especial de cuentas y entendiéndose citadas las partes para el acto de contestación...’(subrayado y negritas de La Sala)
La anterior decisión se apega perfectamente al espíritu de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues tiende a garantizar el derecho a la defensa y a la celeridad procesal en toda su máxima expresión…”. (Destacado de la Sala, sentencia publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia)

Sobre este tema, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos”, segunda edición, p. 288, expresó lo siguiente:

“Ante la oposición del demandado el Juez puede tomar cualquiera de las siguientes determinaciones:
a.- Admitir la oposición. Con tal decisión se suspende el juicio de cuentas y se procederá a la contestación de la demanda, continuando luego el juicio por los trámites del procedimiento ordinario.
b.- Rechazar la oposición porque la considere infundada o que la prueba escrita presentada como fundamento de la oposición no es suficiente para enervar la obligación de rendirlas. En tal caso, se continuará el trámite especial correspondiente para la rendición de cuentas.”(Subrayado del Tribunal)

Al hilo de lo anterior, observa esta administradora de justicia que la parte demandada se opone a la presentación de las cuentas demandadas por las razones que antes se indicaron, y como ordena la Sala “…A estas defensas se les dará entonces la tramitación procesal pertinente, según su naturaleza suspendiéndose por consiguiente el juicio especial de cuentas y entendiéndose citadas las partes para el acto de contestación....”. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal ADMITE la oposición formulada por la parte demandada, en consecuencia, se SUSPENDE el presente juicio de rendición de cuentas, entendiéndose citadas las partes para el acto de contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la última de las partes, continuando el proceso por los trámites del juicio ordinario.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. LETTY CAROLINA CASTRO DE M. (fdo) JUEZA PROVISORIA Abg. LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ (fdo) SECRETARIO (Esta el sello húmedo del Tribunal) El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original las cuales cursan en el Expediente Civil Nº 21309/2025, en el cual la ciudadana FANNY DULLIN LIMA GAMEZ demanda a las ciudadanas SANDRA CAROLINA PARRA SALINA E INDHIRA ESTEFANIA SANCHEZ por RENDICION DE CUENTAS.