JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026).-
215° y 167°
Visto el escrito de pruebas de fecha 24 de marzo de 2026, presentado por los abogados DORELYS YANETH BARRERA CARDENAS y JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERARAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.795 y 123.223, en su carácter de apoderados de la parte demandada en la presente causa, por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión que recaiga, a excepción de la prueba de las posiciones juradas promovida en el escrito de pruebas, conforme con lo dispuesto en los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte promovente no manifestó su disposición de absolverlas recíprocamente a la contraria siendo este un requisito expreso para la admisibilidad de la prueba; en consecuencia SE NIEGA SU ADMISIÓN por impertinente.
Para la evacuación testimonial por parte de los ciudadanos JOHANA GLICET PAEZ AGUILAR y DAYANA ZULAY PEREIRA MONCADA se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del TERCER día de despacho siguiente al de hoy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- JUEZA PROVISORIA.- ABG. LUIS SEBASTIAN MENDEZ.- SECRETARIO.- (SELLO DEL TRIBUNAL).- En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.- ABG. LUIS SEBASTIAN MENDEZ.- SECRETARIO.- (SELLO DEL TRIBUNAL).- Exp: 21307.- LCCM/nm.- El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil N° 21307 INTENTADA LA DEMANDA POR EL CIUDADANO ADILFO BAUTISTA POVEDA CONTRA EL CIUDADANO CARLOS ANDRES CASTRO HERNANDEZ POR COBRO DE OBLIGACIÓN TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. San Cristóbal 08 de abril de 2026.
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