REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215° y 167°

PARTE SOLICITANTE: LAURA MATILDE VILLAMIZAR DE ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.205.506, domiciliada en la casa N°2-18, calle 5, Barrio Santa Eduviges, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y civilmente hábil.
ASISTIDA POR EL ABOGADO: Guillermo Antonio Colmenares Escalante, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.056, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°153.487.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: JOSE MERCEDES ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.168, domiciliado en la casa N°2-18, calle 5, Barrio Santa Eduviges, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
EXPEDIENTE N° 37.095/2025
I
RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 21 de enero de 2026 fue presentada por la ciudadana Laura Matilde Villamizar de Zambrano, asistida por el abogado Guillermo Antonio Colmenares Escalante, la solicitud de interdicción del ciudadano José Mercedes Zambrano Sánchez. (Folios 1 al 5. Anexos 6 al 22).
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2026, se admitió la solicitud de interdicción del ciudadano José Mercedes Zambrano Sánchez; se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público; se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se designaron dos facultativos a fin de examinar al sujeto a interdicción. (Folio 23).
En fecha 13 de febrero de 2026, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XIV del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la solicitud de interdicción. (Folio 28 al 29).
Por diligencias de fecha 27 de febrero, y 6 de marzo de 2026, los ciudadanos Carmen Haydee Ontiveros Camargo y José Abel Colmenares Zambrano, médicos psiquiatras designados, aceptaron el cargo a los fines de examinar al sujeto a interdicción (Folios 30 y 31).
Mediante auto de fecha 9 marzo de 2026, se fijó oportunidad para la juramentación de los facultativos designados. (Folio 32).
Al folio 33 corre acta de fecha 12 de marzo de 2026, levantada por este Tribunal con ocasión de la juramentación de los médicos psiquiatras designados los ciudadanos Carmen Haydee Ontiveros Camargo y José Abel Colmenares Zambrano.
En fecha 16 de marzo de 2026, la solicitante ciudadana Laura Matilde Villamizar de Zambrano, asistida de abogado, consignó edicto publicado en Diario “Católico” de fecha 8 de marzo de 2026, y en la misma fecha se agregó al expediente (Folios 34 al 36).
Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2026, la solicitante Laura Matilde Villamizar de Zambrano, asistida de abogado, solicitó se fijara día y hora para la declaración del interdictado ciudadano José Mercedes Zambrano Sánchez, y de los familiares y/ o a amigos del interdictado. (Folio 37).
A los folios 38 al 40 corre informe presentado el 20 de marzo de 2026, por el ciudadano José Abel Colmenares Zambrano, médico psiquiatra, designado para examinar al sujeto a interdicción.
En fecha 25 de marzo de 2026, la ciudadana Carmen Ontiveros Camargo, médico psiquiatra designada para examinar al sujeto a interdicción consignó el informe correspondiente (Folios 41 al 44).
Por auto fecha 25 de marzo de 2026, se fijó día y hora para la entrevista del sujeto a interdicción; y se fijó oportunidad para la declaración de los parientes y/ o amigos. (Folio 45).
En fecha 10 de abril de 2026, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos: María Auxiliadora Urbina Urbina, Freddy Enrique Vargas Vera, Juan Alberto Chacón Vera; y Flor De María Duque de Mora (Folios 46,48, 49 y 50).
En fecha 10 de abril de 2026, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano José Mercedes Zambrano Sánchez. (Folio 47).
II
CONSIDERACIONES

Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Provisorio de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho al entredicho existen datos suficientes de la dificultad que presenta el ciudadano José Mercedes Zambrano Sánchez de obrar por sí solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental del entredicho, con el objeto de establecer si efectivamente el mismo padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del notado JOSE MERCEDES ZAMBRANO SÁNCHEZ, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana LAURA MATILDE VILLAMIZAR DE ZAMBRANO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.9.205.506 domiciliada en la casa N°2-18, calle 5, Barrio Santa Eduviges, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16 ) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026) Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
Abg.Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal