REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 4.309

PARTE DEMANDANTE: abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 110.756, con domicilio procesal en la Quinta Avenida, entre calles 4 y 5, centro comercial “Santa María”, Oficina Nro 12, Sector Centro de San Cristóbal, estado Táchira.


PARTE DEMANDADA: Empresa INGENIERIA METALMECANICA PIAZZA BECERRA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por su presidente BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

PARTE NARRATIVA

Conoce esta Alzada del presente expediente, con motivo de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 2025, que declaró: “INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Baldassare Alessandro Piazza Ortiz, en contra de la empresa Ingeniería Metalmecánica Piazza Becerra C.A, por reconocimiento de documento privado.”


De las actuaciones que conforman el expediente consta:

.-A los folios 1 al 2 riela libelo de demanda interpuesto por el abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, en fecha 01 de diciembre de 2025. Y a los folios 3 al 21 rielan anexos correspondientes.
.- A los folios 22 al 23 riela auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 16 de diciembre de 2025, que declara inadmisible la demanda.
.-Al folio 24 riela boleta de notificación de fecha 16 de diciembre de 2025, notificando al ciudadano BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, que se dictó decisión en el expediente N° 37.071 en la misma fecha.
.- Al folio 25 riela apelación de fecha 18 de diciembre de 2025, interpuesta por el abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, contra la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
.- Al folio 26 riela auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 13 de enero de 2026, que oye la apelación en ambos efectos.
.- Al folio 28 riela auto de entrada que esta Superior Alzada le da al presente expediente bajo el Nro 4309 en fecha 12 de febrero de 2026.
.- Al folio 29 riela auto de esta Superior Alzada de fecha 03 de marzo de 2026, informando que al no haber sido presentado los informes por las partes, comenzará a correr el lapso de Treinta Días continuos para dictar sentencia.
PARTE MOTIVA
Estando en término para decidir, se observa:
DEL FALLO APELADO:
“Así las cosas, esta sentenciadora advierte de la revisión exhaustiva del escrito libelar que la parte demandante carece de interés procesal para interponer la demanda de reconocimiento del documento privado que acompañó como instrumento fundamental, en razón, de que dicha pretensión puede ser satisfecha por el propio actor, sin necesidad de acudir a los órganos de administración de justicia, ya que el representante de la empresa demandada ingeniería metalmecánica Piazza Becerra C.A, conforme al documento constitutivo estatuario es su presidente el ciudadano BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, quien en todo caso puede reconocer el documento objeto de la pretensión. Por tanto, la referida demanda debe declararse inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por falta de interés del demandante. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Baldassare Alesandro Piazza Ortiz, en contra de la empresa Ingeniería Metalmecánica Piazza Becerra, C.A, por reconocimiento de documento privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por falta de interés del demandante.”

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La controversia se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por el abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, en fecha 18 de diciembre de 2025, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 16 de diciembre de 2025, que declaró inadmisible la demanda, esto por cuanto el mencionado abogado interpuso demanda por Reconocimiento de contenido y firma del contrato privado de compra-venta de cuatro maquinas usadas contra la empresa INGENIERIA METALMECANICA PIAZZA BECERRA C.A, en la cual el mismo demandante es quien figura como presidente de la mencionada empresa. El motivo de la demanda radica en que la empresa vendió a BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, cuatro maquinas y la empresa demandada no ha reconocido el documento realizado de forma privada y no ha negado formalmente. Esto conllevó a que el a quo considerara que la parte actora carece de interés procesal para interponer la demanda de reconocimiento del documento privado, en razón de que la pretensión puede ser satisfecha por el propio actor sin necesidad de acceder a los órganos de administración de Justicia para lograrlo, por ello declaró Inamisible la demanda.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Procede esta Superior Alzada a dictar decisión sobre lo apelado por la parte demandante, y luego de lo revisado de las actas procesales se destaca lo siguiente: el abogado demandante BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, interpuso demanda contra la empresa INGENIERIA METALMECANICA PIAZZA BECERRA C.A, en la cual el demandante figura como presidente de la misma, al respecto el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.”(subrayado propio de este Tribunal):

En concordancia a ello, la Sala Constitucional mediante Sentencia N° 0337 de fecha 23 de octubre de 2024 señala sobre la falta de interés procesal lo siguiente:
“...En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia…”(subrayado propio de este Tribunal).
De modo que, visto lo establecido por la Jurisprudencia y la norma transcrita queda claro que para que la demanda sea admitida debe el Juez revisar que se cumpla con los presupuestos procesales siendo uno de ellos el interés procesal, al respecto HENRÍQUE LA ROCHE, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Caracas 20004, p.122) considera que la el interés procesal hace alusión a la necesidad de hacer uso del proceso, es decir, que si la pretensión del demandante puede ser satisfecha por un medio distinto a los Órganos de administración de Justicia el Juez puede declarar inadmisible la demanda. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, luego de la jurisprudencia y la norma ut supra señalada, se concluye que el abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, no tiene interés procesal para interponer la demanda contra la empresa INGENIERIA METALMECANICA PIAZZA BECERRA C.A, por cuanto el presidente de la empresa es el accionante, por lo cual la pretensión puede ser satisfecha por él mismo, así resulta forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR la apelación, por como quiera que sean las cosas esta alzada cumpliendo cabalmente los preceptos constitucionales acata y comparte criterio de la sentencia de la Sala Constitucional Nª1221 de fecha 28/07/2025 que reza: “…la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar...”, ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2025, por el abogado BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.756, en su carácter de demandante, contra el auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Táchira, que declaró: “INADMISIBLE LA DEMANDA”.
TERCERO: Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 4.309 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la independencia y 167° de la Federación.






Abg. MSc José Agustín Pérez Villamizar
Juez provisorio




La Secretaria,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz


En la misma se dictó, publicó, agregó la presente decisión al expediente Nº 4.309 y se diarizó siendo las once de la mañana (11:00 am), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.





La Secretaria,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz



JAPV/MPGD/Michelle.
Exp. 4.309
Sin enmienda