REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
Visto el escrito presentado el 19/03/2026 por la abogada Iraima Yanette Ibarra Salazar, co-demandante en la presente causa, (f. 111-113) con el que consignó copia certificada de la decisión definitivamente firme dictada en fecha 12/02/2026 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, (f. 114-120), en la que se declaró inadmisible la demanda, y expuso que por cuanto el recurso de apelación ejercido por la parte demandada fue contra la sentencia que decidió la oposición formulada a las medidas decretadas, solicitó se declare el decaimiento del objeto del recurso de apelación, de las medidas cautelares y el levantamiento de las mismas. Así mismo, visto el escrito presentado en fecha 07/04/2026 por el codemandado Jonny Oswaldo Camacho Prato, asistido por la abogada Jenifer Mariana Bermúdez Roa, parte apelante, (f. 121) en el que solicitó el decaimiento de objeto de la apelación y en consecuencia se remitiera el cuaderno de medidas al Tribunal Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial para el levantamiento de las medidas.
Considerando los escritos presentados por ambas partes, así como el fallo proferido en fecha 12/02/2026 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, (f. 114-120), que declaró inadmisible la demanda, este Juzgador encuentra menester citar la decisión N° 003 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de febrero de 2026, que señala lo siguiente:
“En este orden, por cuanto el presente recurso hecho fue ejercido contra la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia que decidió una incidencia de oposición a la medida cautelar de embargo, es de señalar que con relación a la instrumentalidad de las medidas cautelares esta Sala de Casación Civil, en sentencia número RC-231, de fecha 18 de noviembre de 2020, caso: Ixora Marlene Gutiérrez Gotera, contra Luis Alfonso Rosales Vega, sostuvo lo siguiente:
“…esta Sala observa que la manera de decidir de la recurrida desvirtúa la naturaleza de las medidas cautelares, las cuales, como se estudió supra, son necesariamente temporales y provisionales, existentes en función del reguardo de los intereses involucrados en un proceso principal del cual dependen, como lo estipula el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, cuya terminación deja sin efecto las medidas preventivas que se hayan decretado por cuanto ellas no constituyen un fin en sí mismas. Todo esto conforma la instrumentalidad de las medidas cautelares; instrumentalidadprobable y cierta, de modo que ellas justifican su mantenimiento durante la existencia del juicio principal, de lo contrario deben extinguirse…”. (Destacado de la Sala).
De esta forma, es necesario destacar que el efecto principal de la sentencia dictada por esta Sala en el juicio principal en fecha10 de diciembre de 2025, que resuelva la pretensión, por lo que en el caso de autos tal declaratoria se constituye en la finalización del juicio.
Así las cosas, partiendo del hecho cierto de que el juicio principal culminó con sentencia definitivamente firme, debe entenderse que las medidas cautelares dictadas en este pierden su finalidad conforme a los criterios supra mencionados y en atención al principio de derecho que establece que “…lo accesorio sigue la suerte de lo principal…”. (Cfr. sentencia de esta Sala N° RC-040, de fecha 18 de marzo de 2021, caso: Grace Mónica Orellana, contra David Nott Hughes y otro, Exp. 2019-455).”
www.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/352629-000003-13226-2026-25-647.HTML
Del fallo transcrito se extrae el carácter instrumental y accesorio de las medidas cautelares, en consecuencia, demostrado como ha quedado que el juicio principal del que desprende la oposición a las medidas objeto de apelación, concluyó mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la demanda, este juzgador estima inoficioso el examen del presente recurso de apelación de modo que, acogiendo el criterio jurisprudencial que antecede, al producirse el decaimiento del objeto del recurso de apelación en base al principio de que lo accesorio sigue lo principal, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto el día treinta (30) de septiembre de 2025 contra la decisión proferida el diecisiete (17) de septiembre de 2025 por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la abogada Jenifer Mariana Bermúdez Roa, co-apoderada judicial de los codemandados Breceida Lina Camacho Rodríguez, Carlos Eduardo Camacho Prato y Jonny Oswaldo Camacho Prato, en la demanda de Estimación e Intimación de honorarios profesionales por costas procesales intentada por las abogadas Luddy Marisol Camacho Rodríguez e Iraima Yanette Ibarra Salazar, en su contra y del ciudadano Eymary José Camacho Contreras. Se ordena remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y devuélvase el presente cuaderno de medidas al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,
Mariajosé Mejía García
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, siendo las 03:15 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se devolvió el expediente con oficio N°_____ al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de un cuaderno de medidas con ciento veintitrés (123) folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo.
Exp. N° 25-5309
MJBL/mmg