JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) días de abril de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
INHIBICIÓN
En fecha 12 de marzo de 2026, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente signado con el N° 23.878-25, procedente del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 04 de diciembre de 2025, por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez Provisorio de dicho Juzgado, sustentada en la causal genérica incorporada vía jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 del 07 de agosto de 2003, en el juicio seguido por Edgar David Arias Chacón en contra de la ciudadana María Cristina Peña de Velero por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Estando en término para decidir, el Tribunal observa:
La presente llega a esta Alzada, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 04 de diciembre de 2025, por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, quien para ese momento fungía como Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada causal genérica incorporada vía jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 del 07 de agosto de 2003.
Manifestó el funcionario en el acta levantada, que de las actas procesales se desprende que actúa como asistente del demandante ciudadano Edgar David Arias Chacón, el abogado Lionell Nicolás Castillo Noguera, inscrito ante el IPSA bajos el N° 57.792. Señaló que en las causas en las que el referido abogado actúa, surge en su persona el deber de desprenderse de su conocimiento en razón de lo expuesto por el propio abogado a la secretaria temporal del mencionado despacho, al manifestar su desconfianza para con el operario de justicia y que por ello este debía inhibirse de las causas que tuviere el presente abogado en su despacho. Por lo tanto y sin el ánimo de tener animadversión para con el mencionado abogado procedió a desprenderse del expediente en obediencia a los principios como la transparencia, igualdad de las partes, imparcialidad y su condición de director del proceso. Fundamentó la inhibición planteada en la causal genérica incorporada por vía jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 del 07 de agosto de 2003.
Ahora bien, observa este juzgador que el funcionario inhibido, abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en la actualidad no se encuentra ejerciendo funciones como Juez en el mencionado Tribunal, dado que le fue otorgado el beneficio de la jubilación, en consecuencia, al no existir en la actualidad motivo o causal alguna, producto de haber cesado la incompetencia subjetiva invocada, se torna forzoso para este sentenciador, declarar sin lugar la inhibición planteada. Así se precisa.
DECISIÓN
Consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la inhibición planteada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, quien se desempeñó como Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal genérica establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el N° 23.878-2025.
Comuníquese la presente decisión mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, así como a los demás Jueces Civiles de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,
Mariajosé Mejía García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana. Se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal y se libraron oficios N°s. ____, _____, ____y _____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Exp. N° 26-5363
MJBL/rms
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