REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026).
215° y 167°
Visto el escrito presentado en fecha 07/04/2026, por los abogados intimantes CÉSAR LEONARDO CHACÓN RAMÍREZ y DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscritos ante el IPSA bajo los N°s 66.905 y 52.882, en su orden, y el abogado Franklin Gabino Jurado Casanova, inscrito ante el IPSA bajo el N° 277.823, apoderado judicial de los intimados JOSÉ ANTONIO CHACÓN CHACÓN, MARISOL DEL CARMEN CHACÓN DE OMAÑA, JOSÉ GREGORIO CHACÓN CHACÓN, CARLOS JULIO CHACÓN CHACÓN, NANCY COROMOTO CHACÓN CHACÓN, AURA ELENA ROSALES DE CHACÓN, MAGGI ALCIRA CHACÓN ROSALES, NANCY COROMOTO CHACÓN ROSALES, JULIO EDUARDO CHACÓN ROSALES y ANDERSON JOSÉ CHACÓN ROSALES, en el juicio de intimación de honorarios profesionales, en el que de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713, 1.714 y subsiguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, proceden a celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL en los siguientes términos:
“Nosotros, CÉSAR LEONARDO CHACÓN RAMÍREZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V.-10.179.207, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.905, teléfono: 0424-7164397, correo: cesarchaconpepe@yahoo.com, DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.157.341, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.882, teléfono: 0414-3763574, correo: marcelmora@hotmail.com, por una parte, quienes de ahora en adelante para el presente acto se denominaran "LOS INTIMANTES" y por la otra JOSÉ ANTONIO CHACÓN CHACÓN, MARISOL DEL CARMEN CHACÓN DE OMAÑA, JOSÉ GREGORIO CHACÓN CHACÓN, CARLOS JULIO CHACÓN CHACÓN Y NANCY COROMOTO CHACÓN CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad V-5.688.021, V-10.154.645, V-10.174.319, V-10.174.320 y V-11.503.707; jurídicamente hábiles, en su propio nombre y en sucesión de sus padres JULIO CENÓN CHACÓN MALDONADO quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.071.783, condiciones y derechos que constan en la declaración Sucesoral 2000003722 de fecha 17 de febrero de 2.020, Expediente N° 20/0141, CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES SENIAT 00589371 de fecha 28 de septiembre de 2.022; y de OTILIA CHACÓN DE CHACÓN, fallecida el día 31/10/2002, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.549.210, esposa del primero, madre de los restantes; condiciones y derechos que constan en la Planilla Sucesoral H-01 07 N° 0086970 de fecha 15 de mayo de 2.003, Expediente N° 030722, CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES de fecha 05 de mayo de 2.004; Expediente 2.003-722, y a los ciudadanos AURA ELENA ROSALES DE CHACON, MAGGI ALCIRA CHACON ROSALES, NANCY COROMOTO CHACON ROSALES, JULIO EDUARDO CHACON ROSALES Y ANDERSON JOSE CHACON ROSALES, titulares de las cédulas de identidad V-10.173.820, 18.391.128, 18.391.129, 20.427.687 y 26.014.708 en su orden, venezolanos, mayores de edad y jurídicamente hábiles, quienes son sucesores, herederos Universales del causante JULIO EDUARDO CHACÓN CHACÓN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-9.233.196 con domicilio en el Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quienes son legal y formalmente representados por el abogado en ejercicio FRANKLIN GABINO JURADO CASANOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.108.801, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 277.823, domiciliado procesalmente en la Carrera 3, Edificio Colonial, Primer Nivel, Oficina N° 8, Sector Catedral, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, teléfono; 04147398640, correo electrónico, franklin.jurado71@gmail.com, según poderes apud que rielan en autos, quienes en adelante y para los mismos fines se denominaran "LOS INTIMADOS", manifestamos de manera expresa en este acto que hemos resuelto autocomponer procesalmente de forma amistosa el presente litigio, y hemos llegado al siguiente acuerdo en la causa N° 25-5327 de la nomenclatura llevada por este juzgado Superior, INTIMACIÓN O COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS POR VÍA AUTÓNOMA de las acciones, actuaciones, actos, defensas y excepciones realizadas por "LOS INTIMANTES", ya identificados, en contra de los "LOS INTIMADOS" quienes fueran sus clientes llevada en el CAUSA ACCION REIVINDICATORIA expediente N° 7519 de la nomenclatura llevada por Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Estado Táchira y expedientes N° 35.638 y 20.469 según nomenclatura llevada respectivamente por los Tribunales Primero y Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira; desarrollado en los siguientes términos:
PRIMERO: LOS INTIMADOS, CONVIENEN en todas y cada una de sus partes, la demanda por COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES POR INTIMACIÓN derivada de las actuaciones judiciales realizadas a su favor por LOS INTIMANTES en la acción REIVINDICATORIA del bien inmueble suficientemente conocido por las partes; actuaciones debidamente especificadas en el presente juicio de INTIMACIÓNON DE HONORARIOS PROFESIONALES, reconociendo su realización, las cuales deben ser pagadas para honrar el derecho de LOS INTIMANTES a percibir sus correspondientes honorarios profesionales de Abogados.
SEGUNDO: No obstante a lo anteriormente señalado y con el objeto de transigir total y definitivamente; ambas partes, de mutuo y común acuerdo mediante recíprocas concesiones para saldar las obligaciones por concepto de pago honorarios profesionales derivados de la presente intimación y con la finalidad de poner fin al presente juicio, LOS INTIMADOS ofrecen pagar a LOS INTIMANTES, la cantidad global de CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 45.000 USD) como única y exclusiva moneda de pago, según la siguiente modalidad: La suma de VEINTIÚN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 21.000 USD) al momento de firmar la presente transacción y; la cantidad restante, es decir, la suma de VEINTICUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 24.000 USD) como única y exclusiva moneda de pago, dentro del plazo máximo de noventa (90) días continuos contados a partir de la firma transacción.
TERCERO: LOS INTIMANTES libres de constreñimiento alguno, aceptan el ofrecimiento en la forma y especificaciones realizado por LOS INTIMADOS por concepto de todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieron haber tenido como consecuencia del presente juicio de intimación de honorarios profesionales. Así mismo, como parte de las concesiones reciprocas, LOS INTIMANTES por el momento solicitan a este digno tribunal, el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar solo con lo respecta a los derechos y acciones sobre los siguientes bienes:
1) UN LOTE de terreno propio y la casa sobre el mismo edificada, de dos plantas, consta de una habitación, un baño, sala, cocina, Comedor, porche, solar, lavadero, garaje para 4 carros, pisos de mosaico, paredes de bloque frisadas, totalmente encerrado en paredes de bloque propias, techo de placa en la primera planta, acerolit en la segunda, ubicado en Cordero Municipio Andrés Bello Estado Táchira que, según documento de adquisición, mide diez metros (10 m.) de frente por cuarenta metros (40 m.) de largo, con los siguientes linderos: NORTE: Predios que son o fueron de María Agustina del Carmen Guerrero de Ríos: SUR: Predios que son o fueron de María Agustina del Carmen Guerrero de Ríos: ESTE: Prolongación de la Carrera 1 y OESTE: Terreno que es o fue de Rita Guerrero de Sánchez. Linderos y medidas que, corregidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, quedan como sigue: NORTE: Predios de Vicente Colmenares, mide treinta y ocho metros con veinte centímetros (38,20 m.): SUR: Predios de Felipe Maldonado, mide treinta y nueve metros con veintiocho centímetros (39,28 m.); ESTE: Calle 7, mide diez metros con treinta centímetros (10,30 m.) y; OESTE: Predios de Duval Quintero, mide nueve metros con noventa centímetros (9,90 m.). El Terreno tiene un área total de Trescientos noventa y un metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (391,27 m2)."
Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le pertenecen a los Intimados por herencia del causante JULIO CENON CHACÓN MALDONADO, según el aparte PRIMERO de la Planilla Sucesoral N° 2000003722 de fecha 17 de Febrero de 2.020, Expediente N° 0141, CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES Registro N° 1214 de fecha 28 de Septiembre de 2.022; Expediente 20/0141, quien a su vez adquirió por herencia de OTILIA CHACÓN DE CHACON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.549.210, según numeral Séptimo de la Planilla Sucesoral H-01 07 N° 0086970 de fecha 15 de mayo de 2.003, Expediente N° 030722, CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES SENIAT-0089846 de fecha 05 de mayo de 2.004; Expediente 2.003-722, por compra en comunidad limitada de gananciales según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira el 22 de junio de 1.978, bajo el N° 98, folios 125 al 126 del Protocolo Primero, Tomo III, segundo Trimestre del año 1978 y por compra de derechos y acciones según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira el 02 de Diciembre de 2009, bajo el N° 34, folios 86 del Tomo 48 del Protocolo Transcripción del año 2009.
En consecuencia a lo antes expuesto, solicitamos a este juzgador se oficie al Registrador de la Oficina Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, para que LEVANTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN Y ENAJENAR en la hoja de Notas y medidas de los siguientes instrumentos primigenios:
a) Documento de fecha 22 de junio de 1.978, bajo el N° 98, folios 125 al 126 del Protocolo Primero, Tomo III, segundo Trimestre del año 1978;
b) Documento de fecha 02 de Diciembre de 2009, N° 34, folios 86 del Tomo 48 del Protocolo Transcripción del año 2009.-
2) Casa con techo de teja, paredes bloque, pisos cemento, piezas, cocina-comedor, baños. Alinderado así: Norte: 18,35 m., Vereda; Sur: 18,50 m., Calle 3; Este: 35,65 m. Joaquín Gómez; Oeste: 35,65 m. Calle 2 Bis. Con un área de 839,92 m2 de construcción y 616,35 m2 de terreno; ubicado en Palo Gordo, Calle 3 esquina carrera 2 Bis N° 2-09, frente a la Dulcería El Triunfo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Edo. Táchira. Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le pertenecen a los Intimados por herencia del causante JULIO CENON CHACÓN MALDONADO, según el aparte CUARTO de la Planilla Sucesoral N° 2000003722 de fecha 17 de Febrero de 2.020, Expediente N° 0141, CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES Registro N° 1214 de fecha 28 de Septiembre de 2.022; Expediente 20/0141, quien a su vez adquirió por herencia de OTILIA CHACÓN DE CHACON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.549.210, según numeral I.1, A Y B Planilla Sucesoral H-01 07 N° 0086970 del 15/05/2.003, Exp. 030722, SOLVENCIA 05/05/2.004, y por compra en comunidad limitada de gananciales según el punto N° 1 del documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira el 19/12/1988, N° 48, tomo 17, protocolo 1 del 4° trimestre de 1988.-
Por lo antes indicado, solicitamos a este juzgador se oficie al Registrador de la Oficina Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, para que LEVANTE MEDIDA DE PROHIBICIÓN Y ENAJENAR en la hoja de Notas y medidas del siguiente instrumento primigenio: a) Solo con lo que respeta al numeral N° 1, del Documento de fecha 19 de Diciembre de 1.988, bajo el N° 48, folios 126 al 128 del Protocolo Primero, Tomo 17, Cuarto Trimestre del año 1.988.-
Queda expresamente establecido que el resto de las medidas sobre los derechos y acciones de los demás bienes queda en pleno vigor y validez hasta el momento en que sean saldadas las obligaciones pendientes, es decir el pago del saldo adeudado. CUARTO: CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas de este transacción, o en el evento de retardo en el cumplimiento de las mismas por parte de LOS INTIMADOS pagarán a LOS INTIMANTES a título de Clausula Penal, además de las obligaciones principales el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la cantidades entregadas en el presente acto.
El pago de esta pena no extingue la obligación principal, por lo que LOS INTIMANTES podrán exigir tanto el pago de la penalidad como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este convenio transaccional con fuerza de sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada.
QUINTO: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Las partes convienen expresamente que, en caso de ocurrir eventos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados y no imputables a "LOS INTIMADOS" que impidan el cumplimiento del pago final en el plazo de noventa (90) días establecido en este instrumento, estos podrán solicitar a "LOS INTIMANTES" una prórroga de 45 días continuos o consecutivos. En tales supuestos, y siempre que medie notificación previa al vencimiento del plazo, no se aplicará la penalidad prevista en la Cláusula Penal de este convenio. LOS INTIMADOS quedan en todos los casos obligados al cumplimiento de la obligación principal dentro de los plazos establecidos en la presente Transacción.
SEXTO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y LEVANTAMIENTO TOTAL DE MEDIDAS: Ahora bien, Una vez que conste en autos la acreditación del pago total de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES ($45.000 USD), se entenderá que "LOS INTIMANTES" han sido satisfechos íntegramente en sus pretensiones y nada tienen que reclamar por este concepto ni por ningún otro, en consecuencia, las partes para ese momento, solicitan al Ciudadano Juez que declare la extinción de la presente acción por autocomposición procesal, ordene el levantamiento de RESTO de las medidas cautelares que aún pesen sobre los bienes de los intimados y acuerde el archivo definitivo del presente expediente.
SÉPTIMO: HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Solicitan formalmente al Ciudadano Juez que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Al observar que la transacción judicial fue celebrada por las partes contendientes en la presente causa, identificados de manera plena, de mutuo acuerdo, por los abogados intimantes actuando en su propio nombre y estando facultado el apoderado judicial de los intimados, para transigir en la presente causa, según se evidencia en los poderes conferidos cursantes a los folios 466, 468 y 473, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de que el acto voluntario de composición efectuado por las partes demandante y demandada, versa sobre materia en la que no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 ejusdem.
Devuélvase de inmediato el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,

Mariajosé Mejía García

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el presente expediente, con oficio N°____, constante de I pieza con cuatrocientos ochenta y cuatro (484) folios útiles, un cuaderno de medidas con treinta y cuatro (34) folios útiles, y un cuaderno de inhibición con catorce (14) folios útiles, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Exp. N° 25-5327
MJBL