REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º
Vista la diligencia fechada 20/02/2026 suscrita por la abogada Edylmar Elizabeth Becerra Hoyos, inscrita ante el IPSA bajo el N° 300.374, apoderada judicial de la demandada, en la que anunció recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado el día seis (06) de febrero de 2026, a los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso anunciado, siendo el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) previstos para el anuncio (Art. 315 CPC), el Tribunal observa:
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece:
“… La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales previstas en los literales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno.” (Subrayado del Tribunal).
La norma reproducida señala de manera taxativa que la decisión de Segunda Instancia en los juicios de desalojo fundamentados en las causales previstas en artículo 34 de la mencionada Ley no son recurribles, y siendo que en el caso sub judice, el fundamento legal esgrimido como sustento por la parte actora en la demanda de desalojo de galpón industrial, fue el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, plasmado en el auto de admisión de la demanda de fecha 31/01/2023 (f. 51), resulta inadmisible el recurso de casación anunciado. Así se decide.
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación propuesto en fecha veinte (20) febrero de dos mil veintiséis (2026), por abogada Edylmar Elizabeth Becerra Hoyos, apoderada judicial de la ciudadana Martha Cecilia Martínez Vélez, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior el seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, remítase al tribunal de origen en la oportunidad legal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,
Mariajosé Mejía García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:05 de la tarde. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/mmg
Exp. N° 25-5304