REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026).
215° y 167°
Vista la diligencia suscrita en fecha 08/10/2025, por la abogada Patricia de la Trinidad Ballesteros Omaña, inscrita ante el IPSA bajo los N°s 24.427, apoderada judicial de las DEMANDANTES VIVIANA MIREYA GANDICA NIETO, ELIZABETH MARÍA GANDICA DE ROA y LORENA JOSEFINA GANDICA NIETO titulares de las cédulas de identidad de N°s V-5.676.265, V-9.227.685, V-5.655.864, respectivamente, parte demandante, y el abogado Pedro Eliant Rey García, inscrito ante el IPSA bajo el N° 204.263, Director de la sociedad mercantil PAN Y CIRCO 2015, C.A., parte demandada, en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento Comercial, daños y perjuicios, en la que de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713, 1.714 y subsiguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, proceden a celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL en los siguientes términos:
“PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA conviene en la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01 de marzo del año 2018 que corre a los autos, poniendo fin a la relación arrendaticia sobre el inmueble objeto de este juicio ubicado en la carrera 21, entre calle 11, N°10-145 Pasaje Acueducto, Barrio Obrero, parroquia Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal del estado Táchira, consistente en un lote de terreno y las bienhechurías construidas sobre el mismo, con un área aproximada de seiscientos veinticuatro metros cuadrados (624,00 mts.2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: propiedades que son o fueron de Luis Jugo Q., Celestino Barroeta y Gregorio Meza; SUR: propiedades que son o fueron del Capitán Luis Gerónimo Ronal, Carlos Gallanti, Maria de Carrero e Hipólito Morales; ESTE: la carrera 21; y OESTE: propiedad que es o fue de Hipólito Morales, propiedad de LAS DEMANDANTES tal como consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio San Cristóbal bajo el N° 5, Tomo 112, Folios 14 hasta 16, posteriormente protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 16 de agosto del 2018, bajo el N° 14, folios 37, Tomo 13, Protocolo correspondiente al año 2018. SEGUNDA: LA DEMANDADA entrega en este acto la posesión del inmueble dado en arrendamiento a LAS DEMANDANTES, entregando en este acto las llaves de acceso al mismo. LAS DEMANDANTES conocen las condiciones físicas en las que se encuentra dicho inmueble por haberlo inspeccionado con anterioridad y así lo aceptan ambas partes. LAS DEMANDANTES se obligan a pagar a LA DEMANDADA la cantidad total de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (20.000,00 USD), suma que deberá ser pagada en dinero efectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente transacción, esta obligación de pago será solidaria entre cada una de LAS DEMANDANTES, por lo monto de dinero antes señalado podrá ser reclamado en su totalidad a cualquiera de manera individual a elección de LA DEMANDADA. TERCERA: LAS DEMANDANTES y LA DEMANDADA, renuncian recíprocamente a las acciones civiles futuras y presente relacionadas con la relación arrendaticia surgida sobre el inmueble identificado en la cláusula PRIMERA de esta transacción, y a cualquier pretensión de cualquier naturaleza vinculada directa o indirectamente con el objeto del litigio, salvo las que surjan del incumplimiento de la presente transacción. CUARTA: LA DEMANDADA reconoce que no tiene ningún derecho sobre el inmueble descrito en la cláusula PRIMERA de este acuerdo transaccional. QUINTA: En virtud de todo lo señalado anteriormente LAS PARTES solicitan al juez la homologación de la presente transacción en los términos expuestos. Cada parte asume el pago de honorarios profesionales de sus respectivos abogados y LAS PARTES se eximen de costas recíprocamente. SEXTA: Una vez homologada la presente transacción, las partes solicitan ante este tribunal que sean expedidas dos (02) copias certificadas de la transacción, de la homologación y del auto que las provea. Es todo, se leyó y conforme firman.”
Al observar que la transacción judicial fue celebrada por las partes contendientes en la presente causa, identificados de manera plena, de mutuo acuerdo, estando facultada la apoderada judicial de las demandantes, abogada Patricia de la Trinidad Ballesteros Omaña, para transigir en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del poder conferido cursante a los folios 15 al 16; e igualmente facultado el abogado Pedro Eliant Rey García, en su condición de Director de la sociedad mercantil demandada según acta de asamblea extraordinaria de accionista cursante al folio 116 y 167, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de que el acto voluntario de composición efectuado por las partes demandante y demandada, versa sobre materia en la que no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 ejusdem.
Devuélvase de inmediato el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,
Mariajosé Mejía García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:35 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 25-5251
MJBL