JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves 09 de marzo del año 2026.
215º y 167º
JUEZA INHIBIDA: Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición propuesta por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa Nº 36.641, nomenclatura de dicho Tribunal, en el juicio por Fraude Procesal, incoado por Magaly Darcy Arellano Rodríguez, en contra de Lisbeth Yelipza Hernández de Mota y otros.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Al folio (1 y vuelto) acta de inhibición de fecha 19 de marzo del 2026, suscrita por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, con el carácter indicado.
- Al folio (2 y vuelto) corre inserta en copia certificada poder apud-acta otorgado por la ciudadana Lisbeth Yelitza Hernández de Mota, al abogado Isaac Jaimes Larrota.
- Al folio (3) corre inserta en copia certificada acta de inhibición de fecha 15 de diciembre del 2025, suscrita por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, con el carácter indicado.
- Al folio (4) corre inserto en copia certificada oficio N° 018 de fecha 28 de enero de 2026, en la cual mediante decisión de fecha 28 de enero de 2026, el Juzgado Superior Primero en lo Civil de esta Circunscripción Judicial declaró CON LUGAR la inhibición propuesta en la causa N° 37.069.
- Al folio (5 y 6) corre inserto en copia certificada de la remisión al Juzgado Superior Distribuidor las copias fotostáticas certificadas del acta de inhibición, así como del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, signado bajo el N° 36.641.
-En fecha 08 de abril del 2026. Se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 7); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 8).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La abogada Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en el acta de inhibición de fecha 19 de marzo del 2026, manifestó lo siguiente:
En la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), presente en este Despacho la doctora FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.051, en mi carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expuso: "Cursa por ante este Juzgado expediente signado con el N° 36.641, cuyas partes son: DEMANDANTE: Magaly Darcy Arellano Rodríguez. DEMANDADO: Lisbeth Yelipza Hernández de Mota, Francisth Marisol Hernández Mendoza y Fernando José Hernández Arellano.-MOTIVO: Reconocimiento de unión concubinaria. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales consta que la ciudadana Lisbeth Yelipza Hernández de Mota, codemandada en esta causa confirió en fecha 16 de marzo del 2026, poder apud acta al abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, quien en fecha 4 de agosto de 2025, propuso temerarias recusaciones en mi contra, en los expediente números: 34.588, 35.174, 35.533 y 36.897 de la nomenclatura interna de este Juzgado, las cuales fueron declaradas sin lugar por los Juzgados Superiores a los que correspondió resolverlas. Sin embargo, el mencionado profesional del derecho Jorge Isaac Jaimes Larrota, al pretender sustentar las mismas puso en duda mi idoneidad para decidir imparcialmente, manifestando que tengo intención de perjudicarlo, lo cual no es cierto, tal como lo expuse en el informe de las aludidas recusaciones. Debo destacar, también que los alegatos y señalamientos que formuló en mi contra en las aludidas recusaciones, predisponen y afectan mi ánimo e imparcialidad para seguir conociendo la presente causa en la que el mencionado abogado ostenta el carácter de apoderado judicial de una de las codemandadas, razón por la que me inhibo con fundamento en la sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, con el fin de preservar la garantia del juez natural. Se dejan transcurrir dos días de despacho para que las partes manifiesten su allanamiento, a tenor de los dispuesto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. "JUEZ PROVISORIO (FDO) DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ.-HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal.
En el presente caso lo expuesto por la Abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 19 de marzo del 2026, lo constituye el hecho de que en el juicio llevado por ese Juzgado en el expediente signado con el N° 36.641, la ciudadana Lizbeth Yelipza Hernandez, codemandada en esta causa confirió poder apud acta al abogado Jorge Issac Jaimes Larrota, profesional del Derecho quien a propuesto temerarias recusaciones en varias causas como: 34.588, 35.174, 35.533 y 36.897 de la nomenclatura interna de ese Juzgado. Las cuales fueron declaradas con lugar por los Juzgados superiores a los que correspondió resolverlas, Sin embargo, el profesional del derecho antes mencionado, al pretender sustentar las mismas puso en duda su idoneidad para decidir imparcialmente por lo que predispone y afecta su ánimo e imparcialidad para seguir conociendo de la presente causa, razón por la cual se inhibe con fundamento en la sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la Abg. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio por Reconocimiento de Unión Concubinaria incoado por Magaly Darcy Arellano Rodríguez, en contra de Lisbeth Yelipza Hernández de Mota y otros.
Remítase, oficio de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. Nº 8055
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