REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

216° y 167°

Vista la diligencia presentada en este Tribunal en fecha 12 de enero de 2026, por la Abg. Eliana Lucia Fernández Peñaloza, venezolana, titular de la C.I. N° V- 13.939.255, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.928, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano José Coelho Goncalves, venezolano, titular de la C.I. N° V- 6.852.377, mediante la cual desiste del Recurso de apelación interpuesto. Así las cosas, considera esta alzada que habiendo desistido la parte actora por medio de su apoderada judicial, la cual esta facultada mediante poder apud acta otorgado en fecha 05 de diciembre de 2025, corriente a los folios (66 al 67) en la presente causa, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibido el desistimiento resulta la misma apegada a derecho. Así mismo se considera procedente no dejar transcurrir lapso procesal alguno y consecuencialmente se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento en la presente causa, en el cual el ciudadano José Coelho Goncalves, demanda a la S.M. Panadería y Pastelería EL PAN DE DIOS C.A., en consecuencia acuerda otorgar a dicho acto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiséis. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. N° 7.982