En fecha 17 de Septiembre de 2025, se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de -05- folios útiles el escrito y sus recaudos fueron consignados en fecha en fecha 18 de Septiembre de 2025 constantes de -37- folios útiles. (F.01 al F.42).

En fecha 22 de Septiembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.43).

En fecha 24 de Septiembre de 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana BELKIS ESPERANZA YANEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.283.829, asistida del ABG CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.148.436, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.153, expone que consigna los datos requeridos para que sirva de testigo, e interrogar a la ciudadana: LEDDY LICEIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.829.561.(F.44 y F.45).

En fecha 24 de Septiembre de 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana BELKIS ESPERANZA YANEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.283.829, asistida del ABG CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.148.436, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.153, expone que consigna Poder Apud Acta que le otorga al abogado antes mencionado. (F.46).

En fecha 26 de Septiembre de 2025 la parte actora presenta a los ciudadanos: ROSA MILENA GARCÍA DE BONILLA, venezolana, 75 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V 3.475.706, NANCY YAJAIRA SANCHEZ, venezolana, 67 Años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.283.829, NELLY MARIA SUÁREZ DE CHAPARRO, venezolana, 73 Años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.008.935, LEDDY LICEIRA SANCHEZ, venezolana, 70 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.829.561, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.(F. 47al F.54).

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de las ciudadanas antes mencionadas y siendo éstas pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: BELKIS ESPERANZA YANEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.283.829, WILLIAMS ALFREDO YANEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.740.450, fallecido en fecha 12 de marzo de 2024, según consta en acta de defunción Nº 91, de fecha 22 de abril de 2.024, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, por tanto ingresan como herederos por representación su cónyuge e hijos que a continuación describo: DIOSELINA ESQUIVEL DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.200.595, según acta de matrimonio Nº 02, de fecha 3 de enero de 1.997, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, sus hijos WENDY JACKELYN YANEZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.518.655, WILMER ALFREDO YANEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.522.012, NELLY KARINA YANEZ ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.762.203, WILLIAMS JESUS YANEZ ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V -20.617.853, sucesivamente sus hermanos, JOSE ALEXANDER YANEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.741.929, SAMUEL DARIO YANEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.145.569, JAVIER ALFONSO YANEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.461.163, NELLY JOSEFINA YANEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.461.164, LENNYS BEATRIZ YANEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.109.264, THAYDE COROMOTO YANEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.109.273, en su condición de Hijos de la fallecida NELLY BEATRIZ JAIMES DE YANEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.312.952 fallecida en fecha 28 de Agosto de 1989, según consta en Acta de Defunción N° 1025 folio 114, Tomo II del año 1989. Expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, quien tenia fijado su domicilio en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; los mismos que se declaran como Únicos Universales Herederos. Y así se decide.-

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: BELKIS ESPERANZA YANEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.283.829, WILLIAMS ALFREDO YANEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.740.450, fallecido en fecha 12 de marzo de 2024, según consta en acta de defunción Nº 91, de fecha 22 de abril de 2.024, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, por tanto ingresan como herederos por representación su cónyuge e hijos que a continuación describo: DIOSELINA ESQUIVEL DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.200.595, según acta de matrimonio Nº 02, de fecha 3 de enero de 1.997, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, sus hijos WENDY JACKELYN YANEZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.518.655, WILMER ALFREDO YANEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.522.012, NELLY KARINA YANEZ ESQUIVEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.762.203, WILLIAMS JESUS YANEZ ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V -20.617.853, sucesivamente sus hermanos, JOSE ALEXANDER YANEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.741.929, SAMUEL DARIO YANEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.145.569, JAVIER ALFONSO YANEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.461.163, NELLY JOSEFINA YANEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.461.164, LENNYS BEATRIZ YANEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.109.264, THAYDE COROMOTO YANEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.109.273, en su condición de Hijos de la fallecida NELLY BEATRIZ JAIMES DE YANEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.312.952; conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en la Ciudad de Rubio, a los Treinta (30) días del mes Septiembre de 2025.