Presentes en la sede del Tribunal de manera voluntaria y amistosamente al igual que solicitando renunciando a los lapsos de ley de la citación los ciudadanos YEGEYDIS ANDREINA MENDOZA MORAN Y DIEGO ALEXANDER CAICEDO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.421.012 y V- 17.491.687, domiciliados la primera en: sector el Anaco calle 0 ultima casa la N° 10, parcela 10 manaza 6, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, número telefónico:0412-6907751, correo electrónico: yamm171081@gmail.com, el segundo de las partes esta domiciliado en: el sector La Quiracha, bloque N° 28, apartamento 00-01, planta baja, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, con número telefónico: 0424-5133455, correo electrónico jada2086@gmail.com , relacionado con el Expediente Nº 4937-13, por demanda de Aumento de Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2025, requerido por la ciudadana: YEGEYDIS ANDREINA MENDOZA MORAN, por lo que estando presentes las partes la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte DEMANDANTE ciudadana: YEGEYDIS ANDREINA MENDOZA MORAN, manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “solicito a éste Tribunal se fije una obligación ordinaria de manutención al ciudadano: DIEGO ALEXANDER CAICEDO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, visto el incumplimiento desde el año 2022-2024, ya que he venido asumiendo los gastos sola y pido que se le descuente directamente desde la cuenta nómina todo tipo de beneficio para mi hija y de igual forma exijo un aumento de la obligación de manutención en beneficio e interés de nuestra hija: YETHSSY ALEXANDRA CAICEDO MENDOZA, por un monto que será convenido entre ambos, así como también cumpla con la obligación escolar útiles escolares y uniformes; la ciudadana juez le da el derecho de palabra al ciudadano DIEGO ALEXANDER CAICEDO BAUTISTA, demandado manifiesta haber cancelado lo antes descrito como uniformes y útiles escolares del año 2024,así como también manifiesta haberle comprado los uniformes que le corresponden al padre como lo es uniforme deportivo de este año, sin embargo se deja por escrito que va comprarle los zapatos de diario de su hija cambio que se realiza por las botas deportivas que le correspondían, se deja por escrito que en cuanto a las cuotas de la obligación de manutención ha cumplido mes a mes por lo estipulado en este tribunal, el ofrece un incremento de la obligación de manutención para lo cual propone aportar la cantidad de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (20USD) o su equivalente en bolívares según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para ser cancelados en 2 cuotas la primera los cinco primero de cada mes y la segunda después del 15 de cada mes. De igual forma le cancelara el costo de los zapatos del uniforme diario lo cual se le pagara a su hija. Respecto a la cuota extraordinaria navideña a cumplido con la obligación de calzado, ropa, regalo y demás que la niña tenga a bien necesitar ya sea para el día 24 de Diciembre o el día 31 del mencionado mes, ya que las fechas han de ser distribuidas entre ambos padres. En relación a la cuota extraordinaria navideña queda establecido que el aportara CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (125USD) para el tramite del pasaporte de su hija el cual los cancelara los primeros 05 días del mes de diciembre de 2025, se deja estipulado para el venidero año la cuota extraordinaria navideña para su hija seguirá en las mismas condiciones convenidas anteriormente por ante éste Tribunal. Ahora bien en cuanto a los gastos médicos y de medicina y servicios de salud que la niña necesite han de ser compartidos por ambos padres Es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante quien manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el demandado ciudadano: DIEGO ALEXANDER CAICEDO BAUTISTA.
Las partes convienen que la presente Manutención será aportada de la siguiente forma:

PRIMERO: la obligación de manutención queda establecida en la cantidad de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (20USD) o su equivalente en bolívares según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela al momento como se encuentre para el día de pago correspondiente, para ser cancelados en 02 cuotas la primera los cinco (05) primeros de cada mes y la segunda después del quince (15) de cada mes.

SEGUNDO: las partes convienen que el demandado le cancelara el costo de los zapatos del uniforme diario y la franelilla lo cual se le pagara a su hija y le cambiara el mono deportivo.

TERCERO: las partes convienen En relación a la cuota extraordinaria navideña queda establecido que el aportara CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (125USD) para el tramite del pasaporte de su hija el cual los cancelara los primeros 05 días del mes de diciembre de 2025, se deja estipulado para el venidero año la cuota extraordinaria navideña para su hija seguirá en las mismas condiciones convenidas anteriormente por ante éste Tribunal; es decir ellos realizara las compra de los estrenos de forma equitativa de mutuo acuerdo realizando un estreno con calzado cada uno.

Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,