Se recibió por distribución en fecha 25 de Abril de 2024, escrito en dos -02- folios útiles y en fecha 29 de Abril de 2024, sus recaudos constantes de diez -10- folios útiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano: JAIDER JASSER LÓPEZ GARCIA, asistido por el ABG PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.393,mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 667 de fecha 26 de Diciembre de 2006 , expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano: JAIDER JASSER LOPEZ GARCIA, 2.-. Copia del Acta de Reconocimiento del ciudadano JAIDER JASSER LOPEZ GARCIA 3.-. Copia de Cedula de identidad del ciudadano: TEOFILO NESTOR LOPEZ ORTEGA padre del solicitante 4.-Copia de la Constancia de Nacimiento de JAIDER JASSER LOPEZ GARCIA. 5.-.Copia de cédula de ciudadanía de la ciudadana LAURA NATHALY GARCIA CALDERON madre del solicitante, 6.- Copia del Registro de Nacimiento de LAURA NATHALY GARCIA CALDERON madre del solicitante emitido por el Registro Civil la Tebaida Quindio Colombia. 7.-Copia del Acta de Nacimiento de LAURA NATHALY GARCIA CALDERON madre del solicitante. (F 01 al 12).

En fecha 03 de Mayo de 2024, se dictó auto mediante el cual se dio entrada la presente solicitud y se acordó librar oficios para el Registro Civil del Municipio Libertador Parroquia Sucre Distrito Capital y Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira F.(13 al 15).

En fecha 03 de Julio de 2024, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: JAIDER JASSER LOPEZ GARCIA, el cual expone consigna Poder Apud Acta al ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065. (F. 16).

En fecha 11 de Julio de 2024, mediante escrito suscrito por el ciudadano: ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065 consigna recaudos emitidos por el Saren. (F. 17 al 24).

En fecha 15 de Julio de 2024, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065 consigna Original del Registro de Nacimiento de la madre del solicitante y el oficio de recibido en el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. (F. 25 al 27).
En fecha 16 de Julio de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente; así mismo, la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Público. (F.28 al 30).

En fecha 05 de Agosto de 2024, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065 consigna Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante junto con oficio del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. (F. 31 al 35)

En diligencia de fecha 09 de Agosto de 2024, suscrita por el Alguacil Accidental en la cual deja constancia de la notificación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 36 y 37).

En fecha 13 de Diciembre de 2024, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065, Apoderado Judicial del ciudadano: JAIDER JASSER LOPEZ GARCIA, el cual expone consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 04 de Diciembre del 2024, donde se encuentra la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal. (F. 38 y 39).

En fecha 22 de Enero de 2025, Mediante auto y revisado como ha sido el presente expediente este tribunal insta a la parte solicitante a consignar Acta de Nacimiento N°259 Folio 130 del año 1993, perteneciente a la ciudadana LAURA NATHALY CALDERON y ordena oficiar al Registro Principal del Distrito Capital. (F.40 y 41).

En fecha 30 de Junio de 2025, éste tribunal procede a dar acuse recibido al oficio N° 3170-014-25, donde se dio respuesta a la información solicitada, siendo agregada la misma al expediente. (F. 42)

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:

1.- Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano: JAIDER JASSER LOPEZ GARCIA.
2.-. Copia del Acta de Reconocimiento del ciudadano JAIDER JASSER LOPEZ GARCIA.
3.-. Copia de Cedula TEOFILO NESTOR LOPEZ ORTEGA padre del solicitante.
4.- Copia de la Constancia de Nacimiento de JAIDER JASSER LOPEZ GARCIA.
5.-. Copia de Cedula de ciudadanía de la ciudadana LAURA NATHALY GARCIA CALDERON madre del solicitante.
6.- Copia del Registro de Nacimiento de LAURA NATHALY GARCIA CALDERON madre del solicitante emitido por el Registro Civil la Tebaida Quindio Colombia.
7.- Copia del Acta de Nacimiento de LAURA NATHALY GARCIA CALDERON madre del solicitante.

Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

Ahora bien, se observa que se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que la solicitante consignó en su escrito de solicitud Original y Copia Fotostática, Certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 667 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2006, PERTENECIENTE A JAIDER JASSER LOPEZ GARCIA expedida por el Registro Civil Del Municipio Junín Del Estado Táchira objeto de Rectificación en la presente solicitud la cual corre inserta al folio Tres y Cuatro (03 y 04), y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención la solicitante en el ACTA DE NACIMIENTO N° 667 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2006, PERTENECIENTE A JAIDER JASSER LOPEZ GARCIA Expedida por el Registro Civil Del Municipio Junín Del Estado Táchira, en donde aparece: LA CIUDADANA LAURA NATHALY CALDERON, VENEZOLANA, QUIEN PRESENTO PARTIDA DE NACIMIENTO N°259 DEL AÑO 1988, DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD DE OFICIOS DEL HOGAR, SOLTERA, se cometió la Omisión del Primer apellido de la madre del solicitante; así como Error en la nacionalidad de la misma y omisión en el número de cédula de ciudadanía; debiendo quedar de la siguiente manera: LA CIUDADANA LAURA NATHALY GARCIA CALDERON, COLOMBIANA, con número de cédula de ciudadanía C.C.- 1.094.860.658, DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD DE OFICIOS DEL HOGAR, SOLTERA.-

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique donde se cometió la Omisión del Primer apellido de la madre del solicitante; así como el Error en la nacionalidad de la misma y la omisión del número de cédula de ciudadanía, SIENDO LO CORRECTO… LA CIUDADANA LAURA NATHALY GARCIA CALDERON, COLOMBIANA, con número de cédula de ciudadanía C.C.- 1.094.860.658, DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD DE OFICIOS DEL HOGAR, SOLTERA… Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 667 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2006, PERTENECIENTE A JAIDER JASSER LOPEZ GARCIA Expedida por el Registro Civil Del Municipio Junín Del Estado Táchira correspondiente a JAIDER JASSER LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, procediendo a realizar la siguientes Corrección en donde aparece LA CIUDADANA LAURA NATHALY CALDERON, VENEZOLANA, QUIEN PRESENTO PARTIDA DE NACIMIENTO N°259 DEL AÑO 1988, DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD DE OFICIOS DEL HOGAR, SOLTERA, se cometió la Omisión del Primer apellido de la madre del solicitante; así como Error en la nacionalidad de la misma y omisión en el número de cédula de ciudadanía; debiendo quedar de la siguiente manera: LA CIUDADANA LAURA NATHALY GARCIA CALDERON, COLOMBIANA, con número de cédula de ciudadanía C.C.- 1.094.860.658, DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD DE OFICIOS DEL HOGAR, SOLTERA.-


En consecuencia, se acuerda: Oficiar Al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.