REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Veintinueve (29) de Septiembre del Año 2025
215o y 166º
Solicitud: 0551-2025

Motivo: Título Supletorio

Solicitantes: Ángel Aníbal Pérez Pérez e Irma Edita Sandoval Castaño, asistido por el Abogado en ejercicio: Marco Tulio Quintero Rondón.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: Ángel Aníbal Pérez Pérez e Irma Edita Sandoval Castaño, venezolanos, mayores de edad, solteros, concubinos entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.026.312 y V-21.180.352, domiciliados en el Sector “Cementerio Viejo” vía Alto del Niño del Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado: Marco Tulio Quintero Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.102.677 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.525 domiciliado en el Sector “Las Talas” Aldea Cuchilla de Cristales del Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre una construcción y bienhechurías, ubicado en la subida del Alto del Niño, lado izquierdo del cementerio viejo, sitio denominado “El Llanito y Mundo Seco” Aldea Alto del Niño, Municipio Seboruco del Estado Táchira, tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (250,62 m2) y las mejoras con un área de construcción de cuarenta y cuatro metros cuadrados con veintinueve metros cuadrados (44,29M), y las medidas y linderos particulares siguientes: NOR-OESTE O FRENTE: Mide veintidós metros (22 m), colinda con la carretera vía Alto del Niño; SUR-ESTE O FONDO: Mide dieciocho metros (18 m), con propiedad de la sucesión Zambrano y tanque de acueducto de Seboruco. NOR-ESTE O COSTADO DERECHO: Mide once metros (11 m), con la sucesión Zambrano; SUR-OESTE O COSTADO IZQUIERDO: Mide catorce (14 m), con terrenos del municipio. Dicho lote de terreno es propiedad de la ciudadana: Albertina del Socorro Hernández Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.798.013, divorciada, civilmente hábil, según consta en los instrumentos con la Matricula 05RI-T34-21 del doce (12) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2.005) y documento de partición de bienes de la comunidad de gananciales Nº 29, tomo 18 del 25 de Abril de 2007, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, Francisco de Miranda, José María Vargas del Estado Táchira y sobre dicho lote de terreno existe una vivienda unifamiliar el cual construimos, la cual esta distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, sala, cocina-comedor separado por una barra o mesón de comedor, un (1) baño, porche, estacionamiento con piso de cemento rustico, puertas y ventanas con protectores de hierro, techo tubo estructural cubierto con laminas de zinc, paredes de bloques, todos con pisos de concreto pulido, cercada perimetralmente en parte con paredes de bloques y estantillos con alambre de púas, electricidad interna y externa.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Vitelio del Carmen Uzcategui Parra e Israel Velazquez Claro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.346.958 y V-25.632.712, en su orden de este domicilio y hábiles, por ante este Tribunal, en fecha 04 de Agosto de 2025, quienes declararon, que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y que les consta que los ciudadanos: Ángel Aníbal Pérez Pérez e Irma Edita Sandoval Castaño, son los propietarios de una construcción y bienhechurías, ubicado en la subida del Alto del Niño, lado izquierdo del cementerio viejo, sitio denominado “El Llanito y Mundo Seco” Aldea Alto del Niño, Municipio Seboruco del Estado Táchira, tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (250,62 m2) y las mejoras con un área de construcción de cuarenta y cuatro metros cuadrados con veintinueve metros cuadrados (44,29M), y las medidas y linderos particulares siguientes: NOR-OESTE O FRENTE: Mide veintidós metros (22 m), colinda con la carretera vía Alto del Niño; SUR-ESTE O FONDO: Mide dieciocho metros (18 m), con propiedad de la sucesión Zambrano y tanque de acueducto de Seboruco. NOR-ESTE O COSTADO DERECHO: Mide once metros (11 m), con la sucesión Zambrano; SUR-OESTE O COSTADO IZQUIERDO: Mide catorce (14 m), con terrenos del municipio. Dicho lote de terreno es propiedad de la ciudadana: Albertina del Socorro Hernández Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.798.013, divorciada, civilmente hábil, según consta en los instrumentos con la Matricula 05RI-T34-21 del doce (12) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2.005) y documento de partición de bienes de la comunidad de gananciales Nº 29, tomo 18 del 25 de Abril de 2007, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, Francisco de Miranda, José María Vargas del Estado Táchira y sobre dicho lote de terreno existe una vivienda unifamiliar el cual construimos, la cual esta distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, sala, cocina-comedor separado por una barra o mesón de comedor, un (1) baño, porche, estacionamiento con piso de cemento rustico, puertas y ventanas con protectores de hierro, techo tubo estructural cubierto con laminas de zinc, paredes de bloques, todos con pisos de concreto pulido, cercada perimetralmente en parte con paredes de bloques y estantillos con alambre de púas, electricidad interna y externa, en referencia y que los ciudadanos: Ángel Aníbal Pérez Pérez e Irma Edita Sandoval Castaño, fueron quienes sufragaron los gastos de materiales y mano de obra en la reconstrucción realizada en el inmueble desde sus fundaciones.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, y así como también la solicitud de Inspección Ocular realizada por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2024 y oficio de fecha 23/09/2025, emanado de la Alcaldía del Municipio Seboruco del estado Táchira, en cuyo contenido manifiesta que no existe ningún documento en los archivos que acredite propiedad alguna, y deja constancia de los ciudadanos: Ángel Aníbal Pérez Pérez e Irma Edita Sandoval Castaño, realizaron sobre ese lote mejoras consistentes en una casa de habitación, la cual ha sido poseída de manera pública y notoria durante aproximadamente trece (13) años, esta Sindicatura deja constancia que si existe información técnica-administrativa proveniente de la Dirección de Ingeniería Municipal que respalda la existencia del terreno y las mejoras descritas, y por tratarse de un documento público le da pleno valor probatorio considerando que los hecho que se pretendían probar se demuestran a través de dicho oficio, ya que el mismo es autorizado por un funcionario público competente; por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, Declara Bastante y Suficientemente las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: Ángel Aníbal Pérez Pérez e Irma Edita Sandoval Castaño, anteriormente identificados, sobre la construcción y mejoras descritas; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHA CONSTRUCCION Y MEJORAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: Ángel Aníbal Pérez Pérez e Irma Edita Sandoval Castaño, venezolanos, mayores de edad, solteros, concubinos entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.026.312 y V-21.180.352. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo. Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de La Grita, Veintinueve (29) del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.- Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
La Juez Provisoria,



Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
La Secretaria,

Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.

Abg. Reyna Contreras.
Secretaria

TKGS/av
Diarizado N° 10