REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: EVENCIA PASTORA DE LA CRUZ AVENDAÑO GARCIA
DEMANDADA: JEAN CARLOS MORENO DUQUE
MOTIVO: DIVORCIO (DEAFECTO)
EXPEDIENTE: 2915-2020
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 02 de Noviembre de 2020, se recibió por distribución, el presente expediente de DIVORCIO (DESAFECTO), presentado por la ciudadana: EVENCIA PASTORA DE LA CRUZ AVENDAÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.019.541, domiciliada en el Sector Santa Rosa, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abg. RAMON ELI PERNIA PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.347.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.027, en fecha 16 de Noviembre de 2020, se le dio entrada el presente expediente de DIVORCIO (DESAFECTO), y se siguió el curso de Ley Correspondiente, librándose Boleta de Citación al demandado y Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de Diciembre de 2020, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual manifestó que entrego boleta de notificación en la Fiscalía XIII del Ministerio Público, quien recibió y firmó la Boleta de Notificación, en fecha 15 de Marzo de 2021, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual expuso que se trasladó en tres oportunidades al Sector mencionado en la Boleta donde no fue posible ubicar al demandado, en fecha 16 de Abril de 2021, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: EVENCIA PASTORA DE LA CRUZ AVENDAÑO GARCIA, Identificada en autos, asistida por el Abg. RAMÓN ELI PERNIA PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.027, en el que solicita continuar con la presente causa y dar cumplimiento con la Resolución N°05-2020, de fecha 05 de Octubre de 2020, por parte del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, referente a la Citación y actualizo el correo electrónico, número de teléfono y WhatsApp de las partes, en fecha 26 de Abril de 2021, se observa auto del Tribunal en el que incorpora los datos telefónicos y de correo electrónico y acuerda practicar la citación conforme a lo dispuesto en la señalada resolución, en fecha 05 de Mayo de 2021, se observa certificación por medios electrónicos, en fecha 09 de febrero 2022, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: EVENCIA PASTORA DE LA CRUZ AVENDAÑO GARCIA, Identificada en autos, asistida por el Abg. RAMÓN ELI PERNIA PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.027, en el que solicita el desglose de la boleta de citación, a fin de que se practiqué y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 09 de febrero 2022, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: EVENCIA PASTORA DE LA CRUZ AVENDAÑO GARCIA, Identificada en autos, asistida por el Abg. RAMÓN ELI PERNIA PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.027, en el que le confiere Poder Apud Acta al Abg. RAMÓN ELI PERNIA PEREZ, en fecha 11 de febrero de 2022, se observa auto del tribunal en el que acuerda tener al referido abogado como Apoderado Judicial de la parte demandante, en fecha 16 de febrero de 2022, se observa diligencia suscrita por el ciudadano Abg. RAMÓN ELI PERNIA PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.027, apoderado judicial de la ciudadana: EVENCIA PASTORA DE LA CRUZ AVENDAÑO GARCIA, Identificada en autos, en el que solicito se libre nuevamente la citación a una nueva dirección de habitación, en fecha 23 de febrero de 2022, se observa auto del Tribunal en el que se acordó dejar sin efecto la Boleta de Citación inicialmente emitida, librandosé nueva boleta de citación al demandado con el domicilio indicado, en fecha 07 de octubre de 2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual la consigno en el estado en que se encuentra por cuanto la parte demandante no realizo el Impulso Procesal para efectuar la citación, en fecha 16 de Junio de 2023, se observa auto del Tribunal en el que se acordó notificar a la Ciudadana: EVENCIA PASTORA DE LA CRUZ AVENDAÑO GARCIA, para que compareciera ante este despacho al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de tratar asuntos relacionados con la presente causa, en fecha 24 de Septiembre de 2025, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual la consigno en el estado en que se encuentra por cuanto la parte demandante no realizo el Impulso Procesal para efectuar la Notificación; En tal sentido que desde el 16 de febrero de 2022, no ha sido impulsada la continuación de la misma, ha transcurrido más de 01 Año, lapso que resulta suficiente para presumir que la demandante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario. En vista de la inactividad observada en el expediente que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena su Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2025.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 de la tarde y se dejó copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal.
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LA SECRETARIA ACCIDENTAL
JEGG/Valeria.-
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