REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 19 de Septiembre de 2025

215º y 166º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 16-09-2025, inserto a los folios (64-64) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: MARY EUGENIA MORA CEVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.938, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO, titular de la cedula de identidad N° V-10.749.127, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.536, y LUIS ALFONSO CEBALLOS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.337.286, en su carácter de parte demandado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V-3.971.307, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 237.834 en el que conviene en los siguientes términos: “De conformidad con lo previsto en los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, EFECTUAMOS TRANSACCION DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el ciudadano LUIS ALFONSO CEBALLOS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.337.286, soltero, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, PARTE DEMANDADA, reconoce en cada una de sus partes el contenido y firma del documento de Partición y Adjudicación de mutuo acuerdo de un lote de terreno propio, de fecha 19 de marzo de 2025, inserto en el presente expediente, al folio cinco (05), suscrito entre el ciudadano, LUIS ALFONSO CEBALLOS DUQUE, (en su carácter de copropietario); y MARY EUGENIA MORA CEVALLOS, (en su carácter de copropietaria) PARTE DEMANDANTE, sin tener ninguna objeción sobre dicho Documento.” Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por la parte demandante y parte demanda, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXPEDIENTE 3554-2025
JEGG/brenda