REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 19 de Septiembre de 2025
215º Y 166º
PARTE SOLICITANTE: MARCELY GABRIELA GOMEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.147.226, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida por la Abg. ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.788.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.449.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3255
I NARRATIVA
En fecha, 12-08-2025, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: MARCELY GABRIELA GOMEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.147.226, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida por la Abg. ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.788.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.449; constante de Dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Seis (06) anexos; en la cual pide se le declare como única y universal heredera del causante: JULIO CESAR GOMEZ PERNIA, a la ciudadana: MARCELY GABRIELA GOMEZ DE ZAMBRANO en su carácter de HIJA. (F. 01-08).
En fecha 13-08-2025, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. Se fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Primer día de despacho siguiente a las 11:00 y 11:30 a.m, para oír la declaración de las testigos ciudadanas: FRANCISCA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MORENO y NELLY CECILEY GARCIA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.095.731 y V.-5.647.730, de este domicilio y civilmente hábiles (F.09).
En fecha 14-08-2025, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MORENO, identificada en autos. (F. 10).
En fecha 14-08-2025, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: NELLY CECILEY GARCIA GUEVARA, identificado en autos. (F. 11).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: MARCELY GABRIELA GOMEZ DE ZAMBRANO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR GOMEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.747.733; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Acta de Defunción Nº 05, del 11/01/2001, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JULIO CESAR GÓMEZ PERNÍA, (folio 03), Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: MARCELY GABRIELA GOMEZ DE ZAMBRANO, (folio 04), Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: NELLY CECILEY GARCIA GUEVARA, (folio 05), Acta de Nacimiento Nº 587, del 13/10/1995, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a MARCELY GABRIELA GOMEZ DUQUE, (folio 06), Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MORENO, (folio 07), Datos filiatorios correspondiente al ciudadano JULIO CESAR GOMEZ PERNIA (folio 08). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, su estado civil soltero para el momento del fallecimiento, así como también, la vocación hereditaria que tiene como descendiente (HIJA) la ciudadana: MARCELY GABRIELA GOMEZ DE ZAMBRANO, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: FRANCISCA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MORENO y NELLY CECILEY GARCIA GUEVARA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, con el fallecido, JULIO CESAR GOMEZ PERNIA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita a su hija, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: MARCELY GABRIELA GOMEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.147.226, en su condición de HIJA, la cualidad de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR GOMEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.747.733, fallecido según consta en Acta de defunción Nro. 05, de fecha 11 de Enero de 2001, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 horas del mediodía
SOLICITUD Nº 3255
JEGG.-
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