REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 67 – 25 – 3402.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARÍA APOLONIA ROA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.449.640.

ABOGADO ASISTENTE: EVELINE MOLINA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.362.543, con Inpreabogado Nro. 154.191, con el carácter de Apoderada Especial, mediante Poder Apud – Acta Telemático conferido por la ciudadana: MARÍA APOLONIA ROA DE JIMENEZ.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

Solicitud Número: 67 – 25.

Fecha de entrada: 17 de septiembre de 2025.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de septiembre de 2025, se recibió solicitud presentada por la abogada de libre en ejercicio, ciudadana: EVELINE MOLINA DUARTE, asistiendo y representando debidamente para este acto como Apoderada Especial, mediante Poder Apud – Acta Telemático conferido por la ciudadana: MARÍA APOLONIA ROA DE JIMENEZ, por Rectificación de Acta de Defunción de su Esposo, ciudadano: VIRGILIO JIMENEZ PEÑA.
En fecha 17 de septiembre de 2025, por auto del Tribunal se admite la solicitud por Rectificación de Acta de Defunción, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Familia, Civil, y la notificación de la ciudadana: MARÍA APOLONIA ROA DE JIMENEZ, para el otorgamiento del Poder Apud - Acta por los medios telemáticos.
En fecha 17 de septiembre de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna Compulsa con Boleta de Notificación librada para la ciudadana: MARÍA APOLONIA ROA DE JIMENEZ, y entregada vía WhatsApp, quien la recibió en la misma fecha, dándose por notificada a través de un audio.
En fecha 18 de septiembre de 2025, día y hora fijado para celebrar Audiencia Telemática, vía WhatsApp para la aprobación del Poder Apud - Acta por los medios telemáticos en relación a la Rectificación de Acta de Defunción, en la Solicitud Nro. 67-25, estando presente la Apoderada Especial: EVELINE MOLINA DUARTE, y vía telemática mediante video llamada utilizando la aplicación de WhatsApp, la ciudadana: MARÍA APOLONIA ROA DE JIMENEZ, “manifestando estar de acuerdo con lo expuesto en la Rectificación de Acta de Defunción … teniendo como Apoderada Especial a la abogada: EVELINE MOLINA DUARTE…”
En fecha 29 de septiembre de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien la recibió y la firmó al pie con fecha 26-09-2025.
En fecha 03 de octubre de 2025, por auto del Tribunal se recibe respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vía correo electrónico en fecha 03 de octubre de 2025, emitiendo opinión no favorable a la solicitud; se ordena agregar al expediente lo recibido por la Fiscalía Décima Cuarta.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: EVELINE MOLINA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.362.543, con Inpreabogado Nro. 154.191, con el carácter de Apoderada Especial, mediante Poder Apud – Acta Telemático conferido por la ciudadana: MARÍA APOLONIA ROA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.449.640, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este Tribunal pasa a decidir la presente Rectificación de Acta de Defunción, y en consecuencia se observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación del acta de defunción del esposo de su representada, casados según Acta de Matrimonio N° 154, Folios 71-72, Año 1962, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, y quién falleció en el Ambulatorio Urbano Tipo I de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, en fecha 23 de julio de 2014, según consta en Acta de Defunción N° 43, Folio 30, Año 2014, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, perteneciente al de cujus: VIRGILIO JIMENEZ PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-194.443, el presente error denunciado consiste en que en la referida acta de defunción, se omitió el nombre de mi representada MARÍA APOLONIA ROA DE JIMENEZ, pues es la esposa legitima del difunto, siendo lo correcto así: Esposa: MARÍA APOLONIA ROA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.449.640, para sus efectos probatorios, la ciudadana: EVELINE MOLINA DUARTE, consignó en la solicitud: copias fotostáticas del Acta de Matrimonio N° 154, Folios 71-72, Año 1962, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira; Acta de Defunción N° 43, Folio 30, Año 2014, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira; Cédula de identidad del ciudadano: VIRGILIO JIMENEZ PEÑA y Cédula de identidad de la ciudadana: MARÍA APOLONIA ROA DE JIMENEZ. Conforme a la respuesta recibida de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de octubre de 2025, emitiendo opinión no favorable a la solicitud, siendo la misma contraria a la Resolución 161219-274 publicada en Gaceta Oficial N° 41.094, el día lunes 13 de febrero del año 2017, proferida del Concejo Nacional Electoral (CNE) a través de la Oficina Nacional de Registro Civil (ONRC), indicando que la Ley Orgánica de Registro Civil, establece que el certificado de defunción es el instrumento sine qua non para la declaración de la defunción, por lo que, exhorta a los órganos, entes e instituciones de la administración pública o privada, a valorar las actas de defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona, por lo que, no debe ser requerida la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes o descendientes y/o cónyuges de la persona en la defunción quedo inscrita ante el Registro Civil. Por lo que este Tribunal, procede a resolverlo meramente, y así se decide.





CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción N° 43, Folio 30, Año 2014, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, perteneciente al de cujus: VIRGILIO JIMENEZ PEÑA, según Resolución 161219-274 publicada en Gaceta Oficial N° 41.094, en fecha 13 de febrero del año 2017, que prohíbe exigir la rectificación del acta de defunción para modificar o incluir datos de ascendientes, descendientes, cónyuges o unidos de hecho.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-

ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Sria.-

Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
La Sria.-

DAO/ayml**