REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 3248 – 25 - 3398.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PASTORA PALMAS LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.504.710, con el carácter de madre de las niñas: A.Z.M.P. y A.A.Y.M.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: El Piñal, Calle 2, entre Carreras 6 y 7, Parroquia Capital, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.369.597, con el carácter de padre de las niñas: A.Z.M.P. y A.A.Y.M.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Troncal 5, diagonal a la entrada vía el Monero y el Canal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Homologación de la Obligación de Manutención.
Causa Número: 3248 – 25.
Fecha de Entrada: 16 de septiembre de 2025.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de septiembre de 2025, comparecen para el acto conciliatorio, los ciudadanos: PASTORA PALMAS LUNA y LUIS ALBERTO MOLINA RODRIGUEZ, y previa entrevista con el Juez, convienen en la fijación de la Obligación de Manutención a favor de sus hijas: A.Z.M.P. y A.A.Y.M.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: Se acuerda la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO VEINTE DÓLARES AMERICANOS (120 $) mensuales, equivalente en bolívares (Bs.), según la tasa del día del B.C.V. al día del pago, los cuales deben ser depositados los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta Bancaria que ordene este Tribunal aperturar para depositar la obligación de manutención. SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares, calzados y uniformes, corresponden a ambos padres, es decir 50% y 50%; igualmente los Gastos médicos y medicinas es compartido entre ambos padres 50% y 50%; En el mes de diciembre los estrenos más regalo corresponden a ambos padres, es decir, este año el padre le dará los estrenos más regalo, el 24 de diciembre, y la madre el 31 de diciembre, y en los próximos años se alternarán sucesivamente; El régimen de visitas será abierto, los gastos extraordinarios serán de mutuo acuerdo y corresponden a ambos padres, es decir 50% y 50%. Es todo”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de septiembre de 2025, comparecieron los ciudadanos: PASTORA PALMAS LUNA y LUIS ALBERTO MOLINA RODRIGUEZ, parte demandante y demandado; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para sus hijas: A.Z.M.P. y A.A.Y.M.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 25 de septiembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Digital de los Trabajadores, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: PASTORA PALMAS LUNA, cuyos beneficiarios son: A.Z.M.P. y A.A.Y.M.P. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: LUIS ALBERTO MOLINA RODRIGUEZ, para que efectúe los correspondientes depósitos respecto a la obligación de manutención.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.
La Secretaria Suplente.-
ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.
La Sria.-
Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
La Sria.-
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