REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2700 - 25 - 3397.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DANNIER JOSE FERNANDEZ ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.491.354, actuando con el carácter Padre de: D.E.F.L. y D.G.F.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Avenida 05, casa N° 50-19, Victoria Parte Alta Estado Táchira.

DEMANDADO: ANI JASMIN LEGUIZAMO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.877.818 con el carácter de padre de: D.E.F.L. y D.G.F.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Trocal 05, vía Principal, casa s/n, Barrio Las Flores, Municipio Libertador, Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 3237 – 25.

Fecha de Entrada: 23 de Febrero de 2025.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de septiembre de 2025, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: DANNIER JOSE FERNANDEZ ABRIL, a favor de: D.E.F.L. y D.G.F.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra de la ciudadana: ANI JASMIN LEGUIZAMO CHACON.
En fecha 18 de septiembre de 2025, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por el ciudadano: DANNIER JOSE FERNANDEZ ABRIL, en contra de la ciudadana: ANI JASMIN LEGUIZAMO CHACON, se acordó citar a la demandada, para el acto conciliatorio.
En fecha 22 de septiembre de 2025, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación, entrega vía WhatsApp al número telefónico perteneciente a la ciudadana: ANI JASMIN LEGUIZAMO CHACON, la cual fue recibida en la misma fecha, quedando legalmente citada.
En fecha 22 de septiembre de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: DANNIER JOSE FERNANDEZ ABRIL y ANI JASMIN LEGUIZAMO CHACON, padres de: D.E.F.L. y D.G.F.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), parte demandante y demandado, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, convienen en los siguientes términos: “PRIMERO: Se acuerda la obligación de Manutención en la cantidad de 80 Dólares Americanos mensuales, pagados al equivalente a bolívares a la Tasa del día del B.C.V. (Banco Central de Venezuela); los cuales debe depositar en una cuenta que se apertura por orden del Tribunal. SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares, calzado y uniformes corresponden a ambos padres el 50%; asimismo los gastos médicos el 50%; estrenos navideños más regalo corresponden a ambos padres, si el padre les da a sus hijos el 24 de diciembre a la madre le corresponde el 31 de diciembre y viceversa en los próximos años.”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 22 de septiembre de 2025, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: DANNIER JOSE FERNANDEZ ABRIL y ANI JASMIN LEGUIZAMO CHACON, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación de la obligación de manutención, para: D.E.F.L. y D.G.F.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación de la obligación de manutención, de fecha 07 de Agosto de 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ANI JASMIN LEGUIZAMO CHACON, cuyos beneficiarios son: D.E.F.L. y D.G.F.L., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Se insta a la parte demandante, para que comparezca ante este Tribunal y proceda a la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al ciudadano: DANNIER JOSE FERNANDEZ ABRIL, por obligación de manutención a favor de sus hijos para que efectúe los correspondientes depósitos los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. DOMINGO ANTONIO ORTEGA.

La Secretaria Suplente.-

ABG. MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-

Quien suscribe MARÍA JOSÉ RAMÍREZ HERNÁNDEZ. Secretaria Suplente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.
El Srio.
DAO/ dtb**