JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de octubre del año
dos mil veinticinco (2025).-
Años 215° y 166°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de
TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FELIX DANIEL RAMÍREZ
MENESES, portador de la cédula de identidad N° 5.658.392, debidamente asistido por
la abogado en ejercicio IRIS SONLANLLE ALBARRA PÉREZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 80.433; aprecia este Tribunal que en fecha 30 de septiembre
de 2025 dictó despacho saneador (F. 19), en el que se instó al solicitante de autos a
consignar el permiso de construcción emanado de la alcaldía del municipio San
Cristóbal de este estado; y habiendo transcurrido íntegramente el lapso acordado para
ello sin que conste en autos lo solicitado, se hace necesario para esta dependencia
judicial atender al contenido del artículo 11 del Código de procedimiento Civil en su
único aparte, la cual dispone lo siguiente:
“Artículo 11.- (omissis)
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna
resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa y, al efecto,
podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la
encontraren deficiente y aún requerir otras pruebas que juzgaren
indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio ...”
(Negrita de este tribunal).
Así las cosas, aprecia este tribunal que las pruebas consignadas por el solicitante de
autos resultan insuficientes para quien aquí decide, a los fines de emitir una
resolución sobre lo peticionado y habiendo transcurrido íntegramente el plazo dado
para sanear tal insuficiencia, sin que se evidencie la misma, resulta forzoso para este
Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud. Y así se decide.-
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del
estado Táchira declara INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO
SUPLETORIO presentada por el ciudadano FELIX DANIEL RAMÍREZ MENESES,
portador de la cédula de identidad N° 5.658.392, asistido por la abogado en ejercicio
IRIS SONLANLLE ALBARRA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
80.433. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y digital del
tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días
del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la
Independencia y 166 de la Federación.