I
PARTE MOTIVA
Se recibió por distribución en fecha 07 de Julio de 2025, escrito en un -01- folio útil y en fecha 09 de Julio de 2025, sus recaudos constantes de doce- 12- folios útiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano: WILMER RAMON CONTRERAS GELVEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.467.311, asistido por el ABG OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.146.519, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744,Mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 2399 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 1969 PERTENECIENTE AL CIUDADANO WILMER RAMON CONTRERAS GELVEZ, expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de cedula de identidad del solicitante 2.- Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano: WILMER RAMON CONTRERAS GELVEZ debidamente legalizada 3.- Copia del Acta de Matrimonio de los padres del ciudadano: WILMER RAMON CONTRERAS GELVEZ. 4.- Copia de la fe de Bautismo de la ciudadana MARIA OLINTA GELVES madre del Solicitante debidamente apostillada. 5.-Copia del Registro de Defunción de la ciudadana: MARIA OLINTA GELVES madre de la Solicitante 6.- Copia de la certificación de la ciudadana MARIA OLINTA GELVES emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia. (F.01 al F.13).
En fecha 25 de Julio de 2025, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente. (F.14 y F.15).
En fecha 25 de Julio de 2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: WILMER RAMON CONTRERAS GELVEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.467.311, asistido por el ABG OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.146.519, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744, expone que consigna Poder Apud Acta que le otorga al abogado antes mencionado. (F. 16).
En fecha 01 de Agosto de 2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: ABG OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.146.519, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano: WILMER RAMON CONTRERAS GELVEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.467.311, en la cual expone que consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 01 de Agosto del 2025, donde se encuentra la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal. (F. 17 y F.18).
En fecha 18 de Septiembre de 2025, mediante auto este tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 771 ejusdem citar al fiscal del Ministerio Publico especializado.(F.19 y F.20).
En fecha 24 de Septiembre de 2025, mediante diligencia suscrita por la Alguacil Suplente de éste Tribunal en la cual deja constancia de la notificación practicada a la Fiscalía XV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 21 y F.22).
En fecha 29 de Septiembre de 2025, La Fiscal Provisoria De La Fiscalía Décimo Quinta Del Ministerio Publico emite opinión relacionada con la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en la cual expone no tener nada que objetar en la misma, por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades de ley. (F. 23).
II
PARTE MOTIVA
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
Ahora bien, se observa que pese a estar notificado El Ministerio Público éste no realizó objeción alguna en la presente causa.
Por otra parte, se evidencia que la parte solicitante consignó en su escrito Copias Fotostáticas certificadas del ACTA DE NACIMIENTO N° 2399 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 1969 PERTENECIENTE AL CIUDADANO WILMER RAMON CONTRERAS GELVEZ, expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual es objeto de Rectificación en la presente solicitud y corre inserta al folio cuatro (04) de la presente solicitud , así como Copia del Acta de Matrimonio de los padres del ciudadano: WILMER RAMON CONTRERAS GELVEZ, Copia de la fe de Bautismo de la ciudadana MARIA OLINTA GELVES madre de la Solicitante Copia del Registro de Defunción de la ciudadana: MARIA OLINTA GELVES madre de la Solicitante, Copia de la certificación de la ciudadana MARIA OLINTA GELVES emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado la Omisión cometida a que hace mención el solicitante en la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 2399 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 1969 PERTENECIENTE AL CIUDADANO WILMER RAMON CONTRERAS GELVEZ, expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde se menciona que es: …. HIJO LEGITIMO DEL PRESENTANTE Y DE SU CONYUGE MARIA OLINTA GELVEZ VENEZOLANA, DE TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD, DE OFICIOS DEL HOGAR… en la cual se deja en evidencia el error cometido en la transcripción del apellido de la madre del ciudadano WILMER RAMON CONTRERAS GELVEZ así como en la nacionalidad de la misma; …..DEBIENDO SER LO CORRECTO: … HIJO LEGITIMO DEL PRESENTANTE Y DE SU CONYUGE MARIA OLINTA GELVES COLOMBIANA, DE TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD, DE OFICIOS DEL HOGAR… …., datos éstos que habían sido omitidos en el texto de la misma. Y así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente la solicitud interpuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO N° 2399 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 1969 PERTENECIENTE AL CIUDADANO WILMER RAMON CONTRERAS GELVEZ, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA … HIJO LEGITIMO DEL PRESENTANTE Y DE SU CONYUGE MARIA OLINTA GELVES COLOMBIANA, DE TREINTA Y OCHO AÑOS DE EDAD, DE OFICIOS DEL HOGAR... Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, se acuerda: Oficiar ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, al nueve (09) día del mes de Octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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