Presentes en la sede del Tribunal de manera voluntaria y amistosamente al igual que solicitando renunciar a los lapsos de ley de la citación los ciudadanos: JOSEPH ALBERTH PORRAS PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.068.874 y V- 23.828.619, respectivamente, domiciliados el primero en: sector el cafetal calle 3 Nro 2-45, Rubio Municipio Junín estado Táchira, con teléfono 0424-7787882, el segundo de las partes esta domiciliada en: el sector el Vegon calle Principal N° 21, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con número telefónico: 0426-7712413, en el Expediente Nº 6508-25, por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2025, requerido por el ciudadano: JOSEPH ALBERTH PORRAS PRIETO, por lo que estando presentes las partes la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte OFERENTE: JOSEPH ALBERTH PORRAS PRIETO, manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ ofrece a la Obligación de Manutención la cantidad de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 100) mensuales y cuota especiales para los meses de Agosto y Diciembre, CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 100) cantidades estas fuera de la cuota mensual, la cual depositare en la cuenta de ahorros. Y los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta 50%. Es todo…”. La ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALBA ANDREINA SALGADO ALBARRACIN, antes identificado quien manifiesta que se mantenga el aporte de la Obligación de manutención como lo venia realizando la cantidad de ciento cincuenta dólares de los estados unidos de America ($150) y solicita al padre de su hijo que le compre las botas de deporte. Así como también la manutención sea cancelada semanalmente previa emisión recibo. Es todo.”…
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al oferente quien manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por la ciudadana ALBA ANDREINA SALGADO ALBARRACIN.
Las partes convienen que la presente Manutención será aportada de la siguiente forma:
PRIMERO: Las partes convienen que la obligación de manutención quede establecida en la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (150USD) o su equivalente en bolívares según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela al momento como se encuentre para el día de pago correspondiente, para ser cancelados semanalmente mediante la emisión del respectivo recibo en caso de hacerse el pago en efectivo, una vez la madre haya aperturado la respectiva cuenta bancaria e informado al tribunal al respecto.
SEGUNDO: Las partes convienen en relación a la cuota extraordinaria correspondiente al mes de Agosto y Diciembre establecerla en la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (100USD) o su equivalente en bolívares según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela al momento como se encuentre para el día de pago correspondiente para el mes de Agosto se pagara el día 30 y para el mes de Diciembre el día 15 de cada año.
TERCERO: Las partes convienen en cuanto a los gastos médicos y de medicina de sus hijos, que serán compartidos en un 50 % entre ambos padres.
Cuarto: Las partes convienen que la presente manutención comience a regir a partir de la presente fecha comenzando aparir de sábado 11 de Octubre de 2025.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
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