En fecha 13 de Octubre de 2025, se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de Un (01) folio útiles el escrito y sus recaudos fueron consignados en fecha en fecha 17 de Octubre de 2025 constantes de Siete (07) folios útiles. (F 01 al 08).
En fecha 22 de Octubre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales de los testigos una vez sean presentadas al Tribunal por la parte solicitante en un número no menor de cuatro (04) personas. (F.09).
En fecha 27 de Octubre de 2025, la parte solicitante presenta al tribunal los testigos a fines de que rindan declaración, por lo que la juez procede a juramentar a los ciudadanos: JUAN JOSE MANRIQUE AGEVIZ, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.113.142; GUSTAVO ALONSO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.378.197; YORMEN ENRIQUE SEPULVEDA CHONA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.958.703; y el ciudadano: DARWIN RANDLE GARCIA TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.583.681, quienes debidamente juramentados rinden las testimoniales por ante este Tribunal levantándose las actas correspondiente anexándose a la solicitud. (F 10 al 17).
Este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: ANA CECILIA VILLAMIZAR BRACHO Y JOSE LEONARDO CONTRERAS VILLAMIZAR, en su condición de cónyuge y hijo del fallecido JOSE ANTONIO CONTRERAS AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.111.974, quien falleció a causa de un PARA CARDIACO, HIPERTENSION ARTERIALO CRÓNICA; el día 10 de Febrero de 2025, según consta en Acta de Defunción N° 052 de fecha 11 de Febrero de 2025 ; como Únicos y Universales Herederos. Y así se decide.-
En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: del fallecido ciudadano: JOSE ANTONIO CONTRERAS AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.111.974, a los ciudadanos: ANA CECILIA VILLAMIZAR BRACHO Y JOSE LEONARDO CONTRERAS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 11.113.975, V-19.926.049, en su orden, en su condición de cónyuge e hijo respectivamente, del fallecido; ASÍ MISMO PARA REALIZAR Y TRAMITAR LO CORRESPONDIENTE A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE ANTE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, se nombra exclusivamente a la ciudadana: ANA CECILIA VILLAMIZAR BRACHO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 11.113.975; en su condición de cónyuge y JOSE LEONARDO CONTRERAS VILLLAMIZAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.926.049; en su condición de hijo del fallecido JOSE ANTONIO CONTRERAS AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.111.974, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en Rubio a los Treinta (30) días del mes Octubre deL año 2025.
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