Presentes en la sede del Tribunal de manera voluntaria y amistosamente al igual que solicitando renunciar a los lapsos de ley de la citación los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA RAMIREZ MENDOZA Y GERARDO JOSE PARRA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.889.814 y V- 24.743.740, respectivamente, domiciliados la primera en: sector Quinto Patio Calle # 1, casa s/n, al lado de un preescolar, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, número telefónico:0412-1011881, el segundo de las partes esta domiciliado en: el sector Baritalia, calle cascaral, de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con número telefónico: 0426-2570185, correo electrónico gerardoparra060795@gmail.com relacionado con el Expediente Nº 6503-25, por demanda de Obligación de Manutención, acto fijado mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2025, requerido por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA RAMIREZ MENDOZA, por lo que estando presentes las partes la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte DEMANDANTE ciudadana: MARIA ALEJANDRA RAMIREZ MENDOZA, manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ solicito a éste Tribunal se fije una obligación ordinaria de manutención al ciudadano: GERARDO JOSE PARRA RANGEL, para nuestra hija ROSANGELA ANTONELLA PARRA RAMIREZ y que el mismo se comprometa a cumplir con ello. Motivo por el cual acudo por ante este Tribunal para el aporte de la manutención sea por la cantidad de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($50) o lo equivalente en bolívares según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de hacerse efectiva la obligación; así como también solicito una cuota extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre, para los gastos de estudio y navidad por un monto de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($100) o lo equivalente en bolívares según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de hacerse efectiva la obligación; y que se comprometa a cubrir los gastos médicos y de medicina compartidos conmigo, bien sea de manera voluntaria o sea obligado por este Tribunal. Es todo…”. La ciudadana juez le concede el derecho de palabra al ciudadano GERARDO JOSE PARRA RANGEL, antes identificado quien manifiesta estar de acuerdo en aportar de forma mensual la cantidad de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($50) o lo equivalente en bolívares según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el momento de hacerse efectiva la obligación según lo señalado por la Demandante, pudiendo realizar los pagos de forma quincenal, los cuales empezará a depositar una vez la madre de su hija aperture una cuenta en el Banco, mientras tanto, propone que la obligación sea cumplida mediante la entrega de mercados quincenales donde se prevea todo lo necesario para su menor hija, debiendo realizarse un recibo que deje evidenciado el cumplimiento de la obligación. Y una vez aperture la cuenta bancaria la partre demandante será todo realizado mediante depósitos de forma quincenal; es decir lo quince (15 ) y Treinta (30 de cada mes. En relación a las cuotas extraordinarias propone que hasta tanto su hija inicie actividades escolares él se compromete a realizar los gastos de los estrenos y juguete de Navidad; y que una vez se encuentre en edad escolar realizará el aporte económico conforme a lo solicitado en la presente demanda. Y en relación a los gastos médicos y de medicina manifiesta estar de acuerdo en cubrir los gastos de forma compartida entre ambos padres. Es todo.”…
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante quien manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el demandado ciudadano: GERARDO JOSE PARRA RANGEL, y donde ella a su vez se compromete en aperturar una cuenta bancaria debiendo informar a éste tribunal una vez haya realizado la tramitación respectiva.
Las partes convienen que la presente Manutención será aportada de la siguiente forma:
PRIMERO: Las partes convienen que la obligación de manutención quede establecida en la cantidad de CINUENTA DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (50USD) o su equivalente en bolívares según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela al momento como se encuentre para el día de pago correspondiente, para ser cancelados en 02 cuotas la primera los quince (15) días de cada mes y la segunda los treinta (30) de cada mes, una vez la madre haya aperturado la respectiva cuenta bancaria e informado al tribunal al respecto. Por lo que la Obligación será cumplida temporalmente mediante la entrega de mercados quincenales que cubran todos los requerimientos de su hija, los cuales serán entregados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes de forma personal, mediante la emisión del respectivo recibo donde se deje constancia de su cumplimiento.
SEGUNDO: Las partes convienen en relación a la cuota extraordinaria correspondiente al mes de Agosto establecerla en la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (100USD) o su equivalente en bolívares según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela al momento como se encuentre para el día de pago correspondiente al mes de agosto. Dejando estipulado que la cuota de Agosto será cancelada una vez la niña sea inscrita formalmente en la parte educativa e inicie actividades escolares. En cuanto a los pagos relacionados con la cuota extraordinaria del mes de Diciembre el padre aportará lo necesario en cuanto a los estrenos de navidad y el regalo, entendiendo que ellos realizarán las compras de los estrenos de forma equitativa de mutuo acuerdo es decir cada uno comprará un estreno con calzado.
TERCERO: Las partes convienen en cuanto a los gastos médicos y de medicina de su menor hija, que serán compartidos en un 50 % cada uno.
Cuarto: Las partes convienen que la presente manutención comience a regir a partir del quince (15) de Octubre del presente año
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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