I
PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución en fecha 17 de Septiembre de 2025, escrito constante de ocho (08) folios útiles, y consignados los recaudos en cuatro (04) folios útiles en fecha 22 de Septiembre de 2025, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: KIMBERLY DAYANA OCHOA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.617.053, asistida en este acto por la ABG LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.217.358, inscrita en el Inpreabogado N° 105.389, La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra del ciudadano: JULIO CESAR GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.483.555, domiciliado en Medellín de la República de Colombia; Acompañando la solicitud con: Copia de Cedula de la Solicitante, Copia de Cedula del Cónyuge, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 01, folio 001 y su reverso, Tomo I de Fecha 06 de Enero de 2025, Emitida por el Registro Civil del Municipio Junín Del Estado Táchira. (F.01 al F.12).

Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2025, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: JULIO CESAR GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.483.555, mediante boleta de citación vía electrónica al numero de Whatsapp +57 324-4734947, y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.13 y F.14).

En fecha 13 de Octubre de 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: KIMBERLY DAYANA OCHOA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.617.053, asistida en este acto por la ABG LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.217.358, inscrita en el Inpreabogado N° 105.389, expone que consigna número telefónico +57 3244734947 y correo electrónico andreavalentina486@gmail.com actualizado del ciudadano: JULIO CESAR GUERRERO RODRIGUEZ, para realizar la respectiva citación vía electrónica. (F.15).

En fecha 14 de Octubre de 2025, revisado como ha sido el presente expediente y visto la diligencia de fecha 13 de Octubre de 2025, donde se acordó la citación del ciudadano, con domicilio: JULIO CESAR GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.483.555, domiciliado en Medellín de la República de Colombia, anteriormente señalado, de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto de 2022 y a la Resolución N° 2021-0011 de fecha 09/06/2021 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que establece los lineamientos para la suscripción y publicación de Decisiones en forma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica, se acuerda enviar la respectiva Boleta de Citación junto copias anexas vía Whatsapp +57 324-4734947 al abonado telefónico de la presente solicitud al ciudadano: JULIO CESAR GUERRERO RODRIGUEZ, donde el mismo hizo acuse de recibo y manifestó estar conforme. Se ordena la audiencia vía Telemática del ciudadano: JULIO CESAR GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.483.555, para el día Jueves 16 de Octubre de 2025, a las Nueve y Treinta (09:30 am) de la mañana, la cual será practicada mediante Video llamada al abonado telefónico antes descrito, a los fines de dar total cumplimiento a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia., Cúmplase. (F. 16 y F.17 ).

En fecha 16 de Octubre de 2025, visto el auto de fecha 14 de Octubre de 2025, donde se acuerda realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada el día de hoy a las a las Nueve y Treinta (09:30 am) de la mañana, al abonado telefónico número +57 324-4734947, perteneciente al ciudadano: JULIO CESAR GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.483.555, Este Tribunal procede a constituirse estando presentes: la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario Suplente GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, KIMBERLY DAYANA OCHOA ORDOÑEZ la ciudadana ABG LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, ABG LUCY CAROLINA FLOREZ DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.217.358, inscrita en el Inpreabogado N° 105.389, Identificada en autos. En este estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada al abonado telefónico número +57 324-4734947 siendo atendidos por el ciudadano: JULIO CESAR GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.483.555, y una vez impuesto por la ciudadana Juez del motivo de la llamada expuso: “Estoy de acuerdo con el Divorcio”. Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y no habiendo mas nada que hace constar, se da por culminada la misma, es todo terminó se leyó y conformes firman. -(F. 18 y F.19).

En fecha 24 de Octubre de 2025, la Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 20 y F.21)

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
II
PARTE MOTIVA

La ciudadana: KIMBERLY DAYANA OCHOA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.617.053, domiciliada en el Sector Bolivia Vieja, Vereda N° 7, Vía Principal de Bolivia, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira plenamente identificada fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
*Que contrajo Matrimonio Civil, según Acta de Matrimonio, N° 001, folio 01 y su reverso, Tomo I de Fecha 06 de Enero de 2025.
*Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en el En el Sector El Cafetal Avenida 5 , entre calles 7 y 8, Casa N°10-36, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de Valor.
*Que en la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común, al punto de perder el afecto a su cónyuge, al cual ya solo respeta como persona, no existiendo actualmente vínculo afectivo o apego sentimental, interrumpiéndose definitivamente la vida en común desde el 28 de mayo de 2025, viviendo cada uno en residencias diferentes; destacando que nuca se pretendió reconciliación alguna.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: KIMBERLY DAYANA OCHOA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.617.053 y JULIO CESAR GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.483.555, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: KIMBERLY DAYANA OCHOA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.617.053, en contra del ciudadano: JULIO CESAR GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.483.555, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio, N° 001, folio 01 y su reverso, Tomo I de Fecha 06 de Enero de 2025, Emitida por el Registro Civil del Municipio Junín Del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2025. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.