I
PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución en fecha 30 de Septiembre de 2025, el escrito constante de seis (06) folios útiles, y consignados los recaudos en cuatro (04) folios útiles en fecha 06 de Octubre de 2025, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: ANDRES FELIPE VERAMENDI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.611.575, domiciliado en el Sector Mata de Guadua, Avenida 19 con calle 4, antiguo Estacionamiento en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por el ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 167.065, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento; en contra de la ciudadana: HUMYEL MARIA FERNANDA PABON BECERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.673.654, domiciliada en la Ciudad de Cúcuta, Norte de Santander de la República de Colombia; acompañando la solicitud con: *Copia de cédula del Solicitante, *Copia de cédula de la Cónyuge, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 05 de Fecha 17 de Febrero de 2011, Emitida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira. (F.01 al F.10).

Por auto de fecha 08 de Octubre de 2025, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: HUMYEL MARIA FERNANDA PABON BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.673.654, y mediante boleta de citación vía electrónica al número Whatsapp +57 317-3025293, correo electrónico hmfpb7@gmail.com y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.11 y F.12).

En fecha 08 de Octubre de 2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: ANDRES FELIPE VERAMENDI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.611.575, le confirió el Poder apud Acta amplio y suficiente al ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 167.065.(F.13).

En fecha 09 de Octubre de 2025, revisado como ha sido el presente expediente y visto el auto de fecha 08 de Octubre de 2025, donde se acordó la citación de la ciudadana: HUMYEL MARIA FERNANDA PABON BECERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.673.654, domiciliada en la Ciudad de Cúcuta Norte de Santander de la República de Colombia; mediante boleta de citación vía electrónica al número telefónico de Whatsapp, +57 317-3025293, anteriormente señalado, de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto de 2022 y a la Resolución N° 2021-0011 de fecha 09/06/2021 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que establece los lineamientos para la suscripción y publicación de Decisiones en forma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica, se acuerda enviar la respectiva Boleta de Citación junto a copias anexas vía Whatsapp al abonado telefónico +57 317-3025293 de la presente solicitud a la ciudadana: HUMYEL MARIA FERNANDA PABON BECERRA, donde la misma hizo acuse de recibo y manifestó Buen día. Recibido. Muchas gracias. Por lo que se ordena la audiencia vía Telemática de la ciudadana: HUMYEL MARIA FERNANDA PABON BECERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.673.654, para el día Viernes 10 de Octubre de 2025, a las Once (11:00 am) de la mañana, la cual será practicada mediante Video llamada al abonado telefónico antes descrito, a los fines de dar total cumplimiento a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia., Cúmplase. (F. 14 y F.15 ).

En fecha 10 de Octubre de 2025, visto el auto de fecha 09 de Octubre de 2025, donde se acuerda realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada el día de hoy a las a las Once (11:00 am) de la mañana, al abonado telefónico número +57 317-3025293, perteneciente a la ciudadana: HUMYEL MARIA FERNANDA PABON BECERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.673.654. Este Tribunal procede a constituirse estando presentes: la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario Suplente GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, el ciudadano ABG JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, Apoderado Judicial del ciudadano: ANDRES FELIPE VERAMENDI JIMENEZ, Identificado en autos. En este estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de vídeo llamada al abonado telefónico número +57 317-3025293, siendo atendidos por la ciudadana: HUMYEL MARIA FERNANDA PABON BECERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.673.654, y una vez impuesto por la ciudadana Juez del motivo de la llamada expuso: “Estoy de acuerdo con el Divorcio”. Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y no habiendo mas nada que hace constar, se da por culminada la misma, es todo terminó se leyó y conformes firman. - (F. 16 y F.17).

En fecha 14 de Octubre de 2025, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 18 y F.19).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

II
PARTE MOTIVA

El ciudadano: ANDRES FELIPE VERAMENDI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.611.575, domiciliado en el Sector Mata de Guadua, Avenida 19 con Calle 4, Antiguo Estacionamiento en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificado en autos fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
*Que contrajo Matrimonio Civil, en Fecha 17 de Febrero de 2011 por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
*Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en el Sector Mata de Guadua Avenida 19 con Calle 4 Antiguo Estacionamiento en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de Valor.
*Que los motivos del presente divorcio es por cuanto la relación matrimonial empezó a tornarse en un ambiente inestable e incómodo, disipándose el amor y el afecto del uno hacia el otro, hasta el punto de tener marcadas diferencias , por lo que la animosidad entre ambos se acentuó más, haciendo imposible la vida en común y que se tornara insostenible, al punto de tener dificultades insuperables, de las cuales sobrevino un total desafecto entre las partes así como un alejamiento emocional y pérdida de apego sentimental.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: ANDRES FELIPE VERAMENDI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.611.575 y HUMYEL MARIA FERNANDA PABON BECERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.673.654, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano: ANDRES FELIPE VERAMENDI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.611.575, en contra de la ciudadana: HUMYEL MARIA FERNANDA PABON BECERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.673.654, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N° 05, de Fecha 17 de Febrero de 2011, emitida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2025. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.