I
PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución en fecha 07 de julio de 2025, el escrito constante de cuatro (04) folios útiles, y consignados los recaudos en tres (03) folios útiles en fecha 10 de Julio de 2025, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: LUIS CARLOS SOSA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.289.780, domiciliado en el 132 S state Street, suite 112, Salt Lake City, state Utah 84111, Estados Unidos de America, asistido en este acto por el ABG. PABLO ANDRES ROMERO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 136.796 , la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento; en contra de la ciudadana: JOSELIN DEL CARMEN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.362.570, con domicilio en la Ciudad de Santiago, Avenida Santiago de Loyola, con salvador Allende, apartamento A-96. Santiago de Chile, Republica de Chile., acompañando la solicitud con: *Copia de cédula del Solicitante, *Copia de cédula de la Cónyuge, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 06 de Fecha 08 de Julio de 2015, Emitida por el Registro Civil del Municipio Piar Parroquia Pedro Cova del Estado Bolívar. (F.01 al 07).

Por auto de fecha 25 de Julio de 2025, este Tribunal procede a dar entrada, forma expediente, y da el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, presentado por el ABG, PABLO ANDRES ROMERO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 136.796, quien actúa en nombre y representación del ciudadano LUIS CARLOS SOSA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.289.780, por lo que acuerda celebrar conforme a lo fundamentado en la sentencia N° 000218. Expediente 2024-0297 de fecha 27 de febrero del 2025, emanada por el tribunal supremo de Justicia, por vía telemática al whatsapp numero Whatsapp +1 (385) 2329659 audiencia conjunta, con el propósito de conferir Poder Apud Acta al Abg. PABLO ANDRES ROMERO FERREIRA, Venezolano, mayo de edad, identificado con la cedula N° v-16.694.422, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.796 y una vez conste dicha formalidad, este tribunal se pronunciara por auto separado en cuanto a la admisión de la presente solicitud. (F08).

Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2025, este Tribunal procede a dejar constancia mediante secretearía que en fecha 25 de Agosto de 2025 se recibió via electrónica a través del correo institucional, escrito contentivo de poder Apud Acta, constante de dos -02- folios útiles, enviados por el ciudadano: LUIS CARLOS SOSA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.289.780, donde le concede Poder Apud Acta al ciudadano ABG. PABLO ANDRES ROMERO FERREIRA, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula N° v-16.694.422, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.796. Motivo por el cual este tribunal procede a agregar el referido PODER APUD ACTA a la presente solicitud. (F.09 al F14).

En fecha 16 de Septiembre de 2025, mediante solicitud ABG PABLO ANDRES ROMERO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 136.796, con Poder apud Acta amplio y suficiente, solicita sea fijado el día y la hora para llevar a cabo audiencia telemática para la ratificación del poder Apud conferido por el ciudadano LUIS CARLOS SOSA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.289.780, de fecha 25 julio 2025 (F.15).

En fecha 18 de septiembre de 2025, mediante auto este tribunal fija día y hora para la practica de video llamada al ciudadano LUIS CARLOS SOSA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.289.780, a los fines de corroborar el poder Apud Acta otorgado por el ciudadano ABG PABLO ANDRES ROMERO FERREIRA, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula N° v-16.694.422, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.796, para lo cual se fija el día 22 septiembre 2025 (F.16).

En fecha 22 de septiembre de 2025, mediante auto este tribunal deja constancia, que realizó audiencia telemática a través de video llamada al abonado telefónico numero +1 (385) 2329659, perteneciente al ciudadano: LUIS CARLOS SOSA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.289.780, siendo atendido por el mismo y una vez impuesto por la ciudadana Juez del motivo de la llamada expuso: Que si le otorgo Poder Apud Acta para que lo represente en la solicitud de divorcio por desafecto llevado por este tribunal con nomenclatura 12.641-25 al ciudadano ABG PABLO ANDRES ROMERO FERREIRA, (F.17 al 18).

En fecha 23 de septiembre de 2025, mediante diligencia El ABG PABLO ANDRES ROMERO FERREIRA, actuando con el carácter de auto, solicita al tribunal se lleve a cabo la citación y emplazamiento de la parte demandada ciudadana: JOSELIN DEL CARMEN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.362.570, de conformidad con la Resolución N°001-2022 de fecha 16 de junio de 2022 proferida por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F.19).

En fecha 24 de septiembre de 2025, mediante auto éste Tribunal admite la presente solicitud y acuerda citar a la ciudadana: JOSELIN DEL CARMEN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.362.570,con domicilio en la ciudad de Santiago, Avenida Santiago de Loyola, con Salvador Allende, Apartamento A-96, Santiago de Chile, República de Chile, Número telefónico WhatsApp +56 9 84957764, con dirección electrónica joselin09.12.91@gmail.com, mediante boleta de citación vía electrónica al número telefónico de WhatsApp y dirección electrónica anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto de 2022 y a la Resolución N° 2021-0011 de fecha 09/06/2021 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; así como NOTIFICAR al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.(F.20 y 21).

En fecha 25 de Septiembre de 2025, mediante auto se deja constancia que se envió la respectiva Boleta de Citación junto copias anexas vía Whatsapp al abonado telefónico WhatsApp +56 9 84957764, con dirección electrónica joselin09.12.91@gmail.com, perteneciente a la ciudadana: JOSELIN DEL CARMEN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.362.570, quien hizo su correspondiente acuse de recibo, fijando el secretario el día lunes 29 de septiembre de 2025, a las diez (10:00 Am) la practica de la video llamada. (F.22 y 23).

En fecha 29 de septiembre de 2025, siendo el día y la hora fijado para llevar efecto la audiencia telemática acordada a la ciudadana: JOSELIN DEL CARMEN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.362.570, se declara desierto el acto, por cuanto el Abogado en ejercicio PABLO ANDRES ROMERO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-16.694.422, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.796. No compareció a la audiencia. (F.24).

En fecha 30 de septiembre de 2025, mediante diligencia El ABG PABLO ANDRES ROMERO FERREIRA, actuando con el carácter de auto, solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la citación y emplazamiento de la parte demandada ciudadana: JOSELIN DEL CARMEN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.362.570, vía telemática. (F.25).

En fecha 02 de octubre de 2025, mediante auto el tribunal acuerda fijar día y hora para la practica de la audiencia telemática de la ciudadana: JOSELIN DEL CARMEN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.362.570, vía Whatsapp al abonado telefónico WhatsApp +56 9 84957764, para la cual se fija por el secretario el día lunes 08 de octubre de 2025, a la una (1:00 pm),conforme lo solicito el ABG PABLO ANDRES ROMERO FERREIRA, actuando con el carácter de auto. (F.26).

En fecha 08 de Octubre de 2025, mediante auto este tribunal deja constancia que se realizó audiencia telemática a través de video llamada al abonado telefónico número WhatsApp +56 9 84957764, siendo atendida por la ciudadana: JOSELIN DEL CARMEN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- JOSELIN DEL CARMEN MUÑOZ, y una vez impuesta por la ciudadana Juez del motivo de la llamada expuso: “estoy de acuerdo con el presente divorcio.” Remitiendo foto frontal con pasaporte confirmándose así la citación vía telemática (F.27 al 28).

En fecha 14 de Octubre de 2025, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 29 y F.30).

La Fiscalía especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira pese a estar notificado de la presente solicitud no realizó actuación alguna.

II
PARTE MOTIVA

El ciudadano: LUIS CARLOS SOSA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.289.780, con domicilio en el 132 S state Street, suite 112, Salt Lake City, state Utah 84111, Estados Unidos de America, plenamente identificado en autos fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
*Que contrajo Matrimonio Civil, en Fecha 08 de Julio de 2015 por ante el Registro Civil Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar.
*Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la Urbanización portales de la ahumada, sector la batea, casa veinte (N° 20) calle principal Municipio Junín, Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de Valor.
*Que los motivos del presente divorcio es por cuanto la relación matrimonial empezó a tornarse en un ambiente inestable e incómodo, disipándose el amor y el afecto del uno hacia el otro, hasta el punto de tener marcadas diferencias, por lo que la animosidad entre ambos se acentuó más, haciendo imposible la vida en común y que se tornara insostenible, al punto de tener dificultades insuperables, de las cuales sobrevino un total desafecto entre las partes así como un alejamiento emocional y pérdida de apego sentimental.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: LUIS CARLOS SOSA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-20.289.780 y JOSELIN DEL CARMEN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.362.570, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano: LUIS CARLOS SOSA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.289.780, en contra de la ciudadana: JOSELIN DEL CARMEN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.362.570, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N° 06, de Fecha 08 de Julio de 2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Piar parroquia Pedro Cova, Estado Bolívar.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2025. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.