En fecha 24 de septiembre de 2025, se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de -01- folio útil el escrito y sus recaudos fueron consignados en fecha en fecha 26 de Septiembre de 2025, constantes de -07- folios útiles. (F. 01 al F.08).

En fecha 01 de Octubre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. (F.09).


En fecha 13 de Octubre de 2025, el apoderado judicial de la parte solicitante presenta ante este Tribunal a los ciudadanos LUZMINIA DEL CARMEN GUEDEZ SANCHEZ, venezolana, 62 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-9.570.914, ocupación Ama de casa, domiciliada en la Quiracha, Edificio 1, Piso 3, apartamento 03-04, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, número telefónico 0424-7539934; JOSE RAUL MORA MORENO, venezolano, 67 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-5.325.492, ocupación jubilado de Saime, domiciliado en la Quiracha, Edificio 1, Piso 3, apartamento 03-04, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, número telefónico 0412-6834087 y civilmente hábil; OLMAR YELITZA MONTILLA DE ALVIAREZ, venezolana, 53 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad NºV-11.022.626, Pedagogo en Educación, domiciliada en la Quiracha, Edificio 1, Piso 3, apartamento 03-03, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, número telefónico 0412-5944470 y civilmente hábil y RAYLUZ JOSE MORA GUEDEZ, venezolana, 33 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-20.624.290, ocupación Ama de casa, domiciliada en la Quiracha, Edificio 1, Piso 3, apartamento 03-04, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, número telefónico 0412-3870579 y civilmente hábil a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.(F. 10 al F.21).

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo éstas pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano GUSTAVO ADOLFO BRACAMONTE ARRAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-30.083.061, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en su condición de Hijo del de cujus GUSTAVO ALFONSO BRACAMONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.134.354, quien falleció en fecha 10 de julio de 2025, ad intestato, en Colombia Norte de Santander Cúcuta, en La Clínica Duarte, allí se identificó por tener el Estatus de Protección emitido por la República de Colombia, con el documento N° (7117978), en acta de Defunción debidamente notariada y apostillada, N° 25072020166888, de fecha 10 de julio de 2025, con apostille N°A2ZIV1029543230 de fecha 21 de agosto de 2025. Y así se decide.

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano GUSTAVO ADOLFO BRACAMONTE ARRAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-30.083.061, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en su condición de Hijo del de cujus GUSTAVO ALFONSO BRACAMONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.134.354, quien falleció en fecha 10 de julio de 2025, ad intestato en Colombia Norte de Santander Cúcuta, en La Clínica Duarte, allí se identificó por tener el Estatus de Protección emitido por la República de Colombia, con el documento N° (7117978), en acta de Defunción debidamente notariada y apostillada, N° 25072020166888, de fecha 10 de julio de 2025, con apostille N°A2ZIV1029543230 de fecha 21 de agosto de 2025.; conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en la Ciudad de Rubio, a los dieciséis (16) días del mes octubre de 2025.