Recibido por Distribución constante de Diez -10- folios útiles en fecha 07 de Octubre de 2025, oficio N° 26/25, de fecha 30 de Septiembre de 2.025, proveniente de la Defensoría Municipal “Sor Ines”, donde solicitan la HOMOLOGACION JUDICIAL DE ACTA CONCILIATORIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, regístrese en el Libro respectivo. Por cuanto se observa que se celebró convenimiento por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL “SOR INES”, ubicada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, entre los ciudadanos: YUDERKYS PAOLA LUGO MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.302 y ALEJANDRO JESUS OCARIZ BERMUDEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.438.424, en beneficio de los hermanos: OCARIZ LUGO, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: “ (…) El ciudadano ALEJANDRO JESUS OCARIZ BERMUDEZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de manutención la cantidad de cien dólares Americanos (USD) los cuales serán pagados en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectiva la obligación, para sus hijos JOSE ALEJANDRO OCARIZ LUGO, de 15 años de edad, ROSA ANGELINA OCARIZ LUGO, de 12 años de edad, JESUS ARMANDO OCSRIZ LUGO, de 10 años de edad, la mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: por transferencia bancaria los días 17 de cada mes; el presente acuerdo empieza a regir a partir del 17 del mes de Octubre del presente año. Depositados en la cuenta bancaria 01020380520000054043, Banco Venezuela cuenta Corriente con respecto a los bonos especiales en los meses de agosto y Septiembre pata los útiles y uniformes escolares la cantidad lo cubrirán ambos padres en un 50% cada uno, y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, lo cubrirán ambos padres en un 50% cada uno. Los gastos médicos y demás gastos extraordinarios, los costearán ambas partes en un 50% cada uno. Igualmente las partes convienen que el aumento automático de dicha cantidad procederá y será proporcional de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la LOPNNA. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea enviada a homologación Judicial, de conformidad con el articulo 315 ejusdem. Rubio, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil veinticinco. (…)”.
Visto lo anterior este tribunal acuerda admitir el acto convenido ya especificado, y procede de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin de que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara Homologado el convenimiento. CÚMPLASE.
Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los Trece (13) días del mes de Octubre del año 2025. Año 216° de Independencia y 166° de Federación.
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