I
PARTE MOTIVA

Se recibió por distribución en fecha 03 de Julio de 2025, escrito en uno -01- folio útil y en fecha 04 de Julio de 2025, sus recaudos constantes de trece- 13- folios útiles, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano: JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.282.352, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.240, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano: JULIO DAMASO VERA PEREZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.742.905,Mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 368 FOLIO 394 TOMO I DE FECHA 24 DE MARZO DE 1959 PERTENECIENTE AL CIUDADANO JULIO DAMASO VERA PEREZ, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en los cuales anexó: 1.- Copia de cédula del solicitante Y Copia del Inpre Apoderado Judicial JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO. 2.- Copia de cédula del solicitante quien es representado por su Apoderado Judicial 3.- Copia simple del Poder Especial otorgado al ABG JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO. 4.- Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano JULIO DAMASO VERA PEREZ debidamente legalizada. 5.-Copia de la Partida de Bautismo del Ciudadano MIGUEL VERA BERBESI, padre del ciudadano JULIO DAMASO VERA PEREZ. 6.- Copia de los Datos filiatorios del ciudadano MIGUEL VERA BERBESI padre del ciudadano JULIO DAMASO VERA PEREZ, 7.- Copia de la cedula de ciudadanía del ciudadano MIGUEL VERA BERBESI (F.01 al F.14).

En fecha 09 de Julio de 2025, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; ordenándose la publicación del Edicto correspondiente. (F.15 y F.16).

En fecha 25 de Julio de 2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.282.352, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.240, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano: JULIO DAMASO VERA PEREZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.742.905, en la cual expone que consigna ante este tribunal ejemplar del Diario Católico de fecha 18 de Julio del 2025, donde se encuentra la Publicación del Edicto ordenado por este Tribunal. (F. 17 y F.18).

En fecha 13 de Agosto de 2025, mediante auto este tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el articulo 771 ejusdem citar al fiscal del Ministerio Publico especializado.(F.19 y F.20).

En fecha 16 de Septiembre de 2025, mediante diligencia suscrita por la Alguacil Accidental de éste Tribunal en la cual deja constancia de la notificación practicada a la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 21 y F.22).

En fecha 16 de Septiembre de 2025, quien suscribe La Fiscal Provisoria De La Fiscalía Décimo Tercera Del Ministerio Publico emite opinión relacionada con la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en la cual expone no tener nada que objetar en la misma, por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades de ley. (F. 23).

En el presente caso la parte actora consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:


1.- Copia de cedula del solicitante Y Copia del Inpreabogado Apoderado Judicial JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO.
2.- Copia de cedula del solicitante quien es representado por su Apoderado Judicial.
3.- Copia simple del Poder Especial otorgado al ABG JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO.
4.- Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano JULIO DAMASO VERA PEREZ debidamente legalizada.
5.-Copia de la Partida de Bautismo del Ciudadano MIGUEL VERA BERBESI, padre del ciudadano JULIO DAMASO VERA PEREZ.
6.- Copia de los Datos Filiatorios del ciudadano MIGUEL VERA BERBESI padre del ciudadano JULIO DAMASO VERA PEREZ.
7.- Copia de la cedula de ciudadanía del ciudadano MIGUEL VERA BERBESI.

II
PARTE MOTIVA

Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).

Ahora bien, se observa que pese a estar notificado El Ministerio Público éste no realizó objeción alguna en la presente causa.

Por otra parte, se evidencia que la parte solicitante consignó en su escrito Copias Fotostáticas certificadas de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 368 FOLIO 394 TOMO I DE FECHA 24 DE MARZO DE 1959 PERTENECIENTE AL CIUDADANO JULIO DAMASO VERA PEREZ, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, la cual es objeto de Rectificación en la presente solicitud y corre inserta al folio Nueve (09) de la presente solicitud , así como Copia de Cedula de Ciudadanía del Padre y Copia de La Partida de Bautismo del Padre del solicitante JULIO DAMASO VERA PEREZ y conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado la Omisión cometida a que hace mención el solicitante en la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 368 FOLIO 394 TOMO I DE FECHA 24 DE MARZO DE 1959 PERTENECIENTE AL CIUDADANO JULIO DAMASO VERA PEREZ, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira donde se menciona que es: …. HIJO LEGITIMO Y DE SU CONYUGE MIGUEL VERA DE CINCUENTA Y OCHO AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO, AGRICULTOR, AMBOS DOMICILIADOS EN ESTE MUNICIPIO COLOMBIANO… en la cual se deja en evidencia la omisión del segundo apellido y número de cédula de Ciudadanía del Padre del ciudadano JULIO DAMASO VERA PEREZ; …..DEBIENDO SER LO CORRECTO: … HIJO LEGITIMO Y DE SU CONYUGE MIGUEL VERA BERBESI, COLOMBIANO CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 5.389.227, DE CINCUENTA Y OCHO AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO, AGRICULTOR, AMBOS DOMICILIADOS EN ESTE MUNICIPIO…., datos éstos que habían sido omitidos en el texto de la misma. Y así se decide.-


III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente la solicitud interpuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO N° 368 FOLIO 394 TOMO I DE FECHA 24 DE MARZO DE 1959 PERTENECIENTE AL CIUDADANO JULIO DAMASO VERA PEREZ, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA ….HIJO LEGITIMO Y DE SU CONYUGE MIGUEL VERA BERBESI, COLOMBIANO, CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 5.389.227, DE CINCUENTA Y OCHO AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO, AGRICULTOR, AMBOS DOMICILIADOS EN ESTE MUNICIPIO... Y ASÍ SE DECIDE.-


En consecuencia, se acuerda: Oficiar ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, al primer (01) día del mes de Octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.