REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
215° y 166°
13 de Octubre de 2025
Exp N° 0845-2025
Parte Demandante: Nelsa María Suárez de Vera, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N' V-22 678.913, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada: Miriam Viviana Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.419 067, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.512.
Parte Demandada: María del Rosario Orduz Suárez, Cleofelina Orduz Suárez, Olga Orduz Suárez, Hugo Jobel Suarez Antoline, Emilcen Evelia Suárez, Ana Ilba Orduz Suárez, Elvia Orduz Suárez y Luz Marina Suárez, mayores de edad, venezolana, venezolana, colombiana, venezolano, venezolana, colombiana, colombiana y colombiana, soltera, soltera, soltera, soltero, viuda, soltera, soltera y soltera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.679.272, V-24.879.983, E-84.490.212. V-19.526.557, V-23.134-047, E-84.490.274, C.C-60.303 569 y C.C-63.395.446, domiciliados en La Grita, Municipio Jauregui del Estado Táchira y civilmente hábiles.
Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de Octubre de 2025, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: Nelsa María Suárez de Vera, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N' V-22 678.913, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada: Miriam Viviana Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.419 067, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.512. (F. 01-15)
En fecha 07 de Octubre de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0845-2025 y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 16 -20)
En fecha 09 de Octubre de 2025, se observa diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este despacho, consignando las boleta de citación a los ciudadanos: María del Rosario Orduz Suárez, Cleofelina Orduz Suárez, Olga Orduz Suárez, Hugo Jobel Suarez Antoline, Emilcen Evelia Suárez, Ana Ilba Orduz Suárez, Elvia Orduz Suárez y Luz Marina Suárez. Dándose por citados en la sede del Tribunal (F 21-37).
En fecha 09 Octubre de 2025, se observa escrito de contestación de la demanda por los ciudadanos: María del Rosario Orduz Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.679.272, soltera, Cleofelina Orduz Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.879.983, soltera, Olga Orduz Suárez, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Residente N° E-84.490.212, soltera, Hugo Jobel Suarez Antoline, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.526.557, soltero, Emilcen Evelia Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.134.047, viuda, Ana Ilba Orduz Suárez, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente N" E-84.490.274, soltera, Elvia Orduz Suárez, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-60.303.569, soltera, Luz Marina Suárez, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-63.395.446, soltera, domiciliada en Belén, Departamento de Boyacá, con Nº tlt +57 314-3859022, para efectos legales se realizara una videollamada por encontrarse imposibilitada físicamente, para tales efectos se presenta informe médico emitido por el centro de Cancerología de Boyacá S.A.S. de fecha 08/09/2025, actuando en nuestra condición de demandados del juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, asistidos en este acto por el abogado, Gabriel Arturo Gómez Guerrero, venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-27.232.267, soltero, domiciliado en La Grita, Estado Táchira y hábil en derecho, inscrito en el IPSA bajo el N° 316.388, conformándose por ende la actuación en este acto y en tal virtud exponemos: Que nos damos por citados en el presente juicio, renunciamos al término de comparecencia y demás lapsos procesales que nos concede la ley y convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegados por la parte actora por ser cierto lo narrado en el mismo por la parte demandante y a los fines de dar por terminado el presente proceso convenimos en celebrar el siguiente convenimiento: UNICO: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha 22 de septiembre de 2025, por medio del cual manifestamos que hemos recibido la cantidad de TRESCIENTOS MILBOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de pago total a la obligación asumida por nuestra legitima hermana Nelsa María Suárez De Vera, referente a la negociación de un bien inmueble consistente et un lote de terreno propio con su casa para habitación ubicado en la calle 1 N.º 152, El Surural, Aldea Caricuena, Municipio Jáuregui Estado Táchira, cuyos límites y medidas son; NORTE o FRENTE: Con propiedad que es o fue de Teodoro Roa Moncada, hoy calle principal de la Urbanización Buenos Aires y mide doce metros (12 mts); SUR o FONDO. Con la toma real y propiedad que es o fue de la Sucesión Rey y mide doce metros (12 mts); ESTE o LADO IZQUIERDO: Con propiedad de Ana Beatriz García y mide sesenta y un metros (61 mts); OESTE o LADO DERECHO. Con propiedad de Orlando Duque Y Carmen Contreras y mide sesenta y un metros (61 mts). Para una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (732 mts2). La casa para habitación consta de: Dos garajes, un porche, un comedor, una sala, un recibo, una habitación principal con baño privado, dos habitaciones adicionales con baño privado, un baño público, una escalera, dos áreas verdes, techo de platabanda, paredes de bloque, pisos de cemento, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, con todas las demás anexidades y dependencias que le son propias, todo lo cual consta en documento registrado bajo el N° 2018 1004, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 432.18.5.1.21791, correspondiente al libro del folio real del año 2018, en el Registro Público del Municipio Jáuregui Estado Táchira con fecha 09/06/2022.”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 38)
II
PARTE MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda los ciudadanos: María del Rosario Orduz Suárez, Cleofelina Orduz Suárez, Olga Orduz Suárez, Hugo Jobel Suarez Antoline, Emilcen Evelia Suárez, Ana Ilba Orduz Suárez, Elvia Orduz Suárez y Luz Marina Suárez, reconoció y admitió, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada a los Diez (10) días del mes de Julio de 2022, cursante al folio 3 y Vlto del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que los ciudadanos: María del Rosario Orduz Suárez, Cleofelina Orduz Suárez, Olga Orduz Suárez, Hugo Jobel Suarez Antoline, Emilcen Evelia Suárez, Ana Ilba Orduz Suárez, Elvia Orduz Suárez y Luz Marina Suárez, antes identificados parte demandada en la presente causa, tienen la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la demandada previamente identificada, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela al folio 3 y Vlto del expediente, en que los ciudadanos: MARÍA DEL ROSARIO ORDUZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.679.272, soltera, CLEOFELINA ORDUZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.879.983, soltera, OLGA ORDUZ SUAREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° E- 84.490.212, soltera, HUGO JOBEL SUAREZ ANTOLINE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.526.557, soltero, EMILCEN EVELIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23 134.047, viuda ANA ILBA ORDUZ SUAREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Residente N° E-84.490.274, soltera, ELVIA ORDUZ SUAREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C-60.303.569, soltera, LUZ MARINA SUAREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C- 63.395 446, soltera, por medio del presente documento declaramos: Que hemos recibido de la ciudadana. NELSA MARÍA SUAREZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.678.913, casada, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y hábil en derecho, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de pago total a la obligación asumida por nuestra legitima hermana NELSA MARÍA SUAREZ DE VERA, referente a la negociación de un bien inmueble consistente en un lote de terreno propia con su casa para habitación ubicado en la calle 1 N° 152, El Surural, Aldea Caricuena, Municipio Jáuregui Estado Táchira, cuyos límites y medidas son NORTE o FRENTE: Con propiedad que es o fue de TEODORO ROA MONCADA hoy calle principal de la Urbanización Buenos Aires y mide doce metros (12 mts). SUR o FONDO: Con la toma real y propiedad que es o fue de la Sucesión REY y mide doce metros (12 mts). ESTE o LADO IZQUIERDO: Con propiedad de ANA BEATRIZ GARCIA y mide sesenta y un metros (61 mts) OESTE o LADO DERECHO: Con propiedad de ORLANDO DUQUE Y CARMEN CONTRERAS y mide sesenta y un metros (61 mts). Para una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (732 mts2). La casa para habitación consta de Dos garajes, un porche, un comedor, una sala, un recibo, una habitación principal con baño privado, dos habitaciones adicionales con baño privado, un baño público, una escalera, dos áreas verdes, techo de platabanda, paredes de bloque, pisos de cemento, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, con todas las demás anexidades y dependencias que le son propias, todo lo cual consta en documento registrado bajo el N° 2018.1004, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 432.18.5.1.21791, correspondiente al libro del folio real del año 2018, en el Registro Público del Municipio Jauregui Estado Táchira con fecha 09/06/2022. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento Efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. - Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
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El Secretario Accidental,
Abg. Alirio Vera
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Alirio Vera
Secretario Accidental
Exp. Nº 0845-2025
TKGS/av
Diarizado N° 05
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