REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
215° y 166°
13 de Octubre de 2025
Exp N° 0839-2025
Parte Demandante: Franklin Efrén Alarcón Ruiz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.300.543, domiciliado en el Sector El Arrecostón, los cuales forman parte de la Lotificación Campo Lindo de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada: Jeinnys Mabel Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 14.807.225, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97 412.
Parte Demandada: Haydee Esther Nieto Sanguino, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-18.380.357, domiciliada en las Delicias Parte Alta. Carrera 11. Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil.
Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 29 de Septiembre de 2025, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: Franklin Efrén Alarcón Ruiz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.300.543, domiciliado en el Sector El Arrecostón, los cuales forman parte de la Lotificación Campo Lindo de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada: Jeinnys Mabel Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 14.807.225, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97 412. (F. 01-09)
En fecha 02 de Octubre de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0839-2025 y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 10 y Vlto)
En fecha 09 de Octubre de 2025, se observa diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este despacho, consignando las boleta de citación a la ciudadana: Haydee Esther Nieto Sanguino. Dándose por citado en la sede del Tribunal (F 11-13).
En fecha 09 Octubre de 2025, se observa escrito de contestación de la demanda por la ciudadana: Haydee Esther Nieto Sanguino, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-18.380.357, domiciliada en las Delicias Parte Alta. Carrera 11. Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado Hancer Juan González Sierralta, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.228.905, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.084, ocurro para exponer: “PRIMERO: En este acto me doy por citada en la presente causa, además de renunciar a los lapsos procesales. SEGUNDO: Vista la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Franklin Efrén Alarcón Ruiz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 11.300.543, de este domicilio y civilmente hábil, procedo en este acto a Reconocer en su contenido y firma, del documento privado de Compra-Venta, celebrado en fecha 10 de Julio de 2022, con el ciudadano antes identificado, dicho documento corre inserto a las actas procesales. Solicito que el presente escrito sea agregado al expediente, a fin de que surta los efectos de Ley.”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 14)
II
PARTE MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda el ciudadano: Haydee Esther Nieto Sanguino, reconoció y admitió, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada a los Diez (10) días del mes de Julio de 2022, cursante al folio 3 del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadana: Haydee Esther Nieto Sanguino, antes identificada parte demandada en la presente causa, tienen la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que la demandada previamente identificada, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela al folio 3 del expediente, en que la ciudadana: Yo HAYDEE ESTHER NIETO SANGUINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.380.357, de este domicilio y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano FRANKLIN EFREN ALARCON RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.300.543 de este domicilio y hábil un (01) Lote de Terreno propio identificado con el N° 247, ubicado en el Sector El Arrecostón el cual forma parte de la Lotificación Campo Lindo de La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira dentro de las siguientes medidas y linderos: LOTE N° 247: NORTE: mide diez metros con ochenta y ocho centímetros (10,88 mts), con Transversal 8, SUR: con igual medida (10.88 mts) con Lote N° 284, ESTE: mide dieciocho metros con treinta y nueve centímetros (16.39 mts), con lole N° 248 y OESTE: con igual medida con Lote N° 246, encerrando un área total de doscientos metros cuadrados con ocho centímetros (200,08 mts2), conforme consta en levantamiento topográfico que se presentan a fin de ser agregados al cuaderno de comprobantes. Lo aquí vendido lo adquirí según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro, Publico del Municipio García de Hevia del Estado Táchira inscrito bajo el N° 2017.395, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado 431 18.11.1.8523, correspondiente al Libro del folio Real del año 2017. de fecha 31 de mayo del año 2017. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento Efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. - Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
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El Secretario Accidental,
Abg. Alirio Vera
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Alirio Vera
Secretario Accidental
Exp. Nº 0839-2025
TKGS/av
Diarizado N° 02
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