REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, SEBORUCO, ANTONIO ROMULO COSTA, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Primero, (01) de Octubre de Dos Mil Veinticinco.
215° y 166°
EXP. Nº 0791-2025.-
Demandante: Fabiola Yorleth Duque Sierra, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.481.559, comerciante, domiciliada en el sector Aguadías, vereda 7, casa s/n, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada Milagros del Valle Sánchez Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.430, con domicilio procesal en el sector Villa de Cura, La Quinta, Urbanización Villa 6, casa Nº 01 Frente al Santuario, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.
Demandada: Yebetzy Norimar Díaz de Santamaria, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.839, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.
Motivo de la causa: Intimación por Cobro de Letras de Cambio Vencidas
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
DE LA DEMANDA
En fecha 29 de Septiembre del 2025, compareció espontáneamente por ante este Tribunal la ciudadana: Fabiola Yorleth Duque Sierra, asistida por la Abogada Milagros del Valle Sánchez Rangel, quienes suscriben una diligencia en la cual expresa lo siguiente: “Para desistir de la causa, y solicitar el desglose del instrumento fundamental, Letra de Cambio, que corre inserta su copia al folio diez (10) y que la original se encuentra en la caja de seguridad del tribunal”
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Imprímanse dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto de la presente Interlocutoria con Fuerza de Definitiva para el archivo de este Tribunal. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
La Secretaria,
Abg. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez
TKGS/av
Diarizado N° 03
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