REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 31 de Octubre de Dos Veinticinco.-
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 31-10-2025, por los ciudadanos DELVIS HUMBERTO PARRA RINCÓN y ANNY MAYBELINE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-23.513.566 y V-18.845.562, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor DELVIS HUMBERTO PARRA RINCON, Aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 100 dólares Estadounidenses mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios o sobrevenidos, a saber: ropa, medicamentos, escolares, decembrinos y otros; dicho aporte será efectuado por él, CADA QUINCE DÍAS (15), en divisas, que hará llegar a la ciudadana: ANNY MAYBELINE RAMIREZ, quien firmará el recibo correspondiente, o en Bolívares por medio de Transferencia Bancaria, en una cuenta bancaria que suministrará la progenitora, tomando en consideración el monto de CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENSES mensuales, (100 USD), con base al valor referencial de cada dólar que establezca el Banco Central de Venezuela, en el momento del pago. La progenitora ANNY MAYBELINE RAMIREZ, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA,
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Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MÉNDEZ
EXP.-3579-2025
JEGG/brenda
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