REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 29 de Octubre de Dos Mil Veinticinco.-
215º y 166º
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 24-10-2025, efectuado por la ciudadana: GENESIS YORLETH SANCHEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.152.192 y el ciudadano: RAMON DAVID GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.219.886, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor: RAMON DAVID GARCIA MORENO, Aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 80 dólares de los Estado unidos de América mensuales, dicho aporte será efectuado por él, los cinco primeros días de cada mes, en divisas, que hará llegar a la ciudadana: GENESIS YORLETH SANCHEZ VERA, quien firmará el recibo correspondiente, Acto seguido la ciudadana: GENESIS YORLETH SANCHEZ VERA, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARÍA
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ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
Exp N° 3564
JEGG/Marlig
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