REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 28 de Octubre de 2025

215º y 166º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 23-10-2025, inserto a los folios (93) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ROJAS MÉNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.335.655, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, titular de la cedula de identidad N° V-9.333.672, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.363, en el que conviene en los siguientes términos: “ÚNICO Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha 13 de mayo de 2024, por medio del cual manifiesto que hice una negociación de TODOS los derechos y acciones que me corresponden sobre un inmueble consistente en un local comercial identificado con el N° 2, que forma parte de la planta baja de un inmueble identificado con el Nº 9-56, ubicado en la calle 2, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira y cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORESTE O FRENTE: Con la calle 2 de La Grita y mide tres metros con ochenta y ocho centímetros (3,88 mts). SUROESTE O FONDO: Con propiedad de la Sucesión NATERA Y ANDRES DUQUE y mide tres metros con ochenta y ocho centímetros (3,88 mts). NOROESTE O LADO DERECHO: Con propiedad de CONSUELO VDA DE CONTRERAS y mide veinticuatro metros con quince centímetros (24,10 mts). SURESTE O LADO IZQUIERDO: Con el local comercial 1 y mide veinticuatro metros con quince centímetros (24,15 mts). PISO: Es el subsuelo del lote de terreno donde está construido el inmueble. TECHO: En parte con el piso del apartamento 1-Nivel 1 y en parte con el piso del apartamento 2-nivel 1. Para un área total de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (99,78 MTS²). Dicho local comercial consta de: Un portón enrollable tipo Santa María y puerta de vidrio, pisos de granito, techo de placa, paredes de bloque frizadas y pintadas, constituido por un amplio salón y un baño con lavamanos y wáter clock y puerta de madera, instalaciones eléctricas internas aguas blancas y aguas negras con todas las demás anexidades y dependencias que le son propias. Estos derechos y acciones fueron adquiridos según documento de partición segunda adjudicación, emanado del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, Expediente N° 3147, con fecha 15/12/2023, no restándose a deber nada por este ni por ningún otro concepto, en consecuencia, quedan libres para que realicen alguna negociación ante cualquier institución pública o privada tales como registros públicos, tribunales, notarias y cualquier otro que tenga relación con lo antes dicho.” Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por la parte demandante y parte demanda, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXPEDIENTE 3591-2025
JEGG/brenda